Paraná; 19 de abril de 2016.
POSICIONAMIENTO FRENTE A LA RESOLUCIÓN 873/16 CGE
La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, quiere llevar a conocimiento de los afiliados que el Consejo General de Educación ha emitido por Resolución 0873/16 CGE la reprogramación de las 7 (siete) jornadas del Programa Nacional de Formación Permanente Nuestra escuela, suspendidas oportunamente en función las imposibilidades de designación de los facilitadores, en el marco del Anexo X de la Resolución 4650/15 CGE que establece el calendario escolar.
En función de nuestra participación en la Comisión Técnica del PNFP "Nuestra Escuela" en la provincia, queremos poner en conocimiento que esta re-programación se hace omitiendo la necesaria aclaración de cómo se garantiza la participación de los trabajadores en un solo día en todos los niveles y escuelas de la provincia, situación que está clara desde el principio con la aplicación de la Resolución de Consejo Federal de Educación y que por alguna razón el C.G.E. no hace pública, ni refuerza.
Por esta razón AGMER explicita que la Resolución 0219/14 del Consejo Federal de Educación en su Anexo, expresa la definición de un marco federal de certificación y acreditación del Componente l, del PNFP "Nuestra Escuela", teniendo en cuenta las notas distintivas del mismo: la acción de formación permanente, universal, gratuita, obligatoria y en ejercicio con centralidad en la escuela y en la construcción colectiva de saberes pedagógicos; sienta las bases de un proceso de construcción gradual y de consenso que asume el desafío de revisar y/o generar normativas específicas que permitan reconocer la participación de los planteles docentes en el Programa, teniendo en cuenta las particularidades de cada componente.
Por lo tanto desde este sindicato sostenemos que:
1. Cuando se trata de la formación "Programa Nuestra Escuela" del Componente I: los compañeros deben realizar una formación obligatoria acorde a "su puesto de trabajo", en ejercicio y sólo por ella van a tener la certificación de ciclo.
2. Todas las otras formaciones que se ofrecen por el "Programa Nuestra Escuela" y que el compañero voluntariamente realiza en el marco del Componente II (postitulaciones, cursos, etc.), son otras instancias de formación que suman antecedentes de acuerdo al desempeño y carga horaria.
De esta manera cada compañero podrá hacer opciones y tener claridad acerca de cuáles son las obligaciones inherentes a su función.
» Ana Delaloye | Secretaria de Educación | AGMER C.D.C.
» Perla Florentin | Representante por AGMER en Comisión Técnica PNFP Entre Ríos
Anexo Resolución 0219/14 del Consejo Federal de Educación
Criterios orientadores para la certificación y acreditación del componente I
a) El desarrollo de las jornadas.
El programa de formación da centralidad al proceso colectivo de trabajo que se desarrollará en la institución escolar. Por lo tanto, las regulaciones deberán garantizar:
1. La realización del número de jornadas previstas en la resolución del CFE N° 206/13, cada una con una carga mínima de cuatro horas reloj.
2. La designación de la institución escolar como el espacio principal del desarrollo del plan de formación.
3. La generación de ámbitos colectivos de trabajo, asegurando las condiciones de espacios y tiempos apropiados para la participación de diversos equipos docentes.
b) Participación de equipos docentes.
El programa "Nuestra Escuela" restituye el sentido a la dimensión colectiva del trabajo de los educadores y pone a la escuela en el centro de este proceso de re conceptualización.
Por ello:
1. La asistencia obligatoria, en tanto se trata de una formación en ejercicio, sujeta a la normativa de asistencia de la jornada laboral y régimen de licencia de cada jurisdicción.
2. La participación de todos los docentes que integran la planta orgánica funcional de la institución, cualquiera sea su situación de revista (titular, interino, y /o suplente).
3. El carácter institucional, situado y colectivo de la formación asegurando la asistencia de los docentes a las Jornadas y actividades de producción pedagógica en todos los establecimientos donde el docente integre el colectivo de planta, independientemente del nivel, modalidad y cargo.
4. Las situaciones de superposición horaria, en los casos de varias instituciones del mismo nivel, implicarán el ofrecimiento a los docentes de la opción de realizar su proceso de formación en la institución educativa donde revista el cargo de mayor estabilidad (titular o interino) o bien donde registre mayor carga horaria, según resulte más pertinente. En el sentido del punto anterior, los docentes participarán de las Jornadas en la escuela que opte pero formarán parte de las actividades de construcción colectiva de los demás ámbitos de trabajo.
5. La generación y sostenimiento de las condiciones necesarias para que el docente, cualquiera sea su situación de revista, pueda dar continuidad al proceso formativo hasta su finalización. En ese sentido, se deberá contar con la previsión de propuestas de actividades que impliquen el análisis de la problemática que se esté abordando en la institución escolar, para aquellos docentes que por diferentes razones justificadas (régimen de licencia de cada jurisdicción) no pudieran asistir hasta 2 (dos) jornadas presenciales institucionales. Idéntica consideración deberá adoptarse en los casos de licencias prolongadas.
c) El reconocimiento
La formación en ejercicio promovida por el programa "Nuestra Escuela" asume la noción de reconocimiento de los saberes profesionales docentes construidos colectivamente en la institución escolar.
Por ello, se deberán prever:
- La participación de todos los miembros de cada institución escolar en el proceso de formación, tanto en el diseño y la planificación como en la intervención y la evaluación participativa, garantizando de este modo la formación situada adecuada a los diversos contextos.
- Los tiempos institucionales para desarrollar procesos de producción grupal, donde deben producirse tareas de registro, análisis, estudio, lectura, sistematización, seguimiento y evaluación del proceso.
Finalmente, el reconocimiento debe combinar dos instrumentos de valoración en el marco de la carrera docente: las certificaciones anuales y la acreditación final del ciclo. Para ambas instancias se definirán los requisitos formales a cumplimentar por los participantes, en acuerdo técnico paritario.
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