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Fw: AGMER denuncia intromisión política y abuso de poder en el ámbito educativo

 



 

 

AGMER denuncia intromisión política y abuso de poder en el ámbito educativo

 

 

Desde la Comisión Directiva Central de AGMER denunciamos las presiones que nuevamente se dan sobre el Consejo General de Educación (CGE) y/o violaciones de principios básicos fijados en las normas constitucionales y vigentes que regulan el normal funcionamiento del sistema educativo provincial.

 

Dos ejemplos ilustran estas irregularidades: los intentos de imposiciones partidarias al momento de elaborar listados de concursos que deben resguardar y asegurar el normal ejercicio de la carrera docente y la forma de cobertura de la Dirección Departamental de Escuelas en el departamento Victoria.

 

1) El legislador Raymundo Kisser ha intervenido sobre el CGE, pidiendo informes por vía improcedente y tratando de que en elconcurso previsto para Supervisores de Nivel Primario se prorrogue la vigencia del sistema de oposición aprobado en el año 2007. El Acuerdo Paritario homologado por la Resolución Ministerial 783/12 en su artículo 26 fija claramente que la oposición aprobada tiene una validez de 04 (cuatros) años a efectos de futuros concursos, y coincidente con los requisitos aceptados por todos los aspirantes convocados por Resolución 1558/07 CGE conforme la Resol 862/90 CGE, derogada de hecho por el nuevo reglamento concursal producto de la Paritaria Docente.

 

Ante la reciente confección de listados por parte del CGE para cumplir con el requisito de una nueva convocatoria a concursos de suplencias de ascenso de supervisores, se pretende ‐desde afuera de dicho ámbito, que es autónomo‐ que se prorrogue la vigencia de la oposición anterior y se avasalle lo establecido en el artículo 37 del acuerdo en cuestión. Independientemente de las interpretaciones que puedan realizarse sobre la aplicación de la norma, y de la cual la conducción de AGMER está convencida que hace la lectura correcta, es repudiable que se intervenga sobre un organismo colegiado y autónomo, como la Vocalía y Jurado de Concursos del CGE, de la misma forma que ya se hizo en el caso del concurso para directivos de escuelas Nina -excluyendo a cientos de docentes que legítimamente reclaman su derecho a concursar y privilegiando a unos pocos-.

 

2) En igual sentido, en el departamento Victoria, el partido de gobierno del Estado Provincial ha posibilitado que el Director Departamental de Escuelas de Victoria dicte clases a la vez que ejerce su cargo, bajo el argumento que éste ha sido "afectado" a la función desde la DDE. Este artilugio, mediante el cual percibe sus haberes desde el cargo de origen y con horas cátedras, es para superar lo que debería cobrar si hubiese hecho uso de la licencia política que tiene garantizada en el régimen de licencia como derecho de todo trabajador.

 

La Constitución Provincial indica que los cargos de Directores Departamentales de Escuelas deben ser por concurso; hasta que dicha norma no se reglamente son designaciones políticas que implican el trabajo "full time" de ese funcionario. Pero, aún en caso de reglamentarse la cobertura de estos cargos, tal carácter deberá mantenerse. La designación del Director Departamental de Escuelas Gustavo Broin en el departamento Victoria mediante la afectación de su cargo de Director de la Escuela Normal a la DDE de Victoria, viola los principios del Consejo General de Educación al no habilitar la dedicación full time; no respetar la norma constitucional; y retirar las responsabilidades políticas de un cargo que es esencialmente el de funcionario político y por el cual deben rendirse cuentas. Se viola la esencia de la Constitución provincial y el principio de dedicación exclusiva a un cargo que debe tener tal funcionario político, demostrando idoneidad y cumplimiento ético al cargo que se le ha confiado.

 

Ambos casos demuestran como los partidos mayoritarios operan desvirtuando las normas y principios que deben asegurar el normal funcionamiento del Consejo General de Educación. La resolución Ministerial 783/12 es un Acuerdo Paritario que solo puede ser modificada por otro Acuerdo Paritario respetando la representación de los Trabajadores. La Constitución Provincial debe ser reglamentada o aplicada de acuerdo a su conformación en su esencia y principios.

 

Desde la Conducción de AGMER, y ante el silencio de quienes tienen la responsabilidad de dar respuestas, así como resguardar el cumplimiento e interpretación de las normas concursales de los docentes, exigimos que se proceda con la celeridad suficiente para asegurar la continuidad de todos los concursos en los diferentes Niveles del Sistema Educativo entrerriano conforme a la claridad de la norma en este punto y resguarde también la legitimación de las designaciones políticas sin recurrir a artilugios que desacrediten las instancias de representación idónea para las cargos que han sido designados.

 

 

Ana Delaloye » Secretaria de Educación de AGMER CDC

Fabián Peccín » Secretario General de AGMER CDC

 




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Enviado por: "Prensa AGMERUruguay" <prensa@agmeruruguay.com.ar>
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