AGMER se reunió con el directorio del IOSPER
Con el fin de plantear la problemática a nivel previsional que está afectando al sector docente de la Educación Pública de Gestión Privada, el día de la fecha se mantuvo una reunión entre miembros de la CDC de AGMER, (el Secretario General, Fabián Peccín, el Adjunto, Alejandro Bernasconi, el de Jubilados, Roque Santana y la Secretaria de Acción Social, Teresa Guerra); la directora del IOSPER por el sector docente (Victoria Jáuregui); el Presidente del Directorio de la institución (Silvio Moreyra) y los asesores letrados tanto de AGMER como del IOSPER.
Actualmente, los docentes que se desempeñan en la Educación Pública de Gestión Privada están en condiciones de acceder al derecho previsional ya que cumplimentan con los requisitos establecidos según la Ley 8732/93 que regula el sistema previsional entrerriano. Pese a ello, estos trabajadores se encuentran en una situación de suspensión del derecho previsional. Dicho en pocas palabras: en caso de acceder al beneficio jubilatorio, este es suspendido y el docente debe volver a la actividad.
Desde AGMER consideramos que esta situación, resuelta a través del Memorandum 13 de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones, es unilateral e injusta.
Contar con seguridad social y una obra social es un derecho de los trabajadores activos y jubilados, pero al no dar esta cobertura a los jubilados docentes, OSDOP les generó una situación, como menos, angustiante y de vulneración de sus derechos. Esto nos impulsó a realizar el correspondiente planteo a las autoridades del IOSPER para que los compañeros puedan gozar del derecho que les corresponde, confiados en que los principios de reparto y solidarios deben ser la expresión de la voluntad política del Directorio Obrero.
En tal sentido hemos planteado, a grandes rasgos, lo siguiente:
1 - Estos docentes fueron, durante casi toda su vida en actividad laboral menos los dos últimos años, afiliados del IOSPER.
2 - El cambio de IOSPER a una Obra Social Nacional no fue una opción para estos trabajadores, sino que se dio en el marco del cumplimiento de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada a instancias de una Obra Social y Sindicato (SADOP/OSDOP) que hoy abandona a su suerte estos afiliados que pretendieron ingresar a su sistema compulsivamente.
3 - Estos docentes no pueden obtener la constancia requerida por la Caja Provincial ya que el aporte jubilatorio se ha realizado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, por lo que no serán, tampoco, jubilados de ANSES.
4 - Si bien estos docentes, como activos, aportan a Obras Sociales Nacionales, desde el cumplimiento del fallo, sus aportes jubilatorios han sido desde siempre derivados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, por lo cual serán jubilados de dicha Caja Provincial.
5 - Estos docentes no pueden continuar en la obra social a la que pertenecen ya que no poseen afiliación de jubilados (PAMI, OSDOP, OSPRERA, OSSEG, y otras muchas consultadas), pero además, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 23.660 de Obras Sociales Nacionales, no se encuentran incluidos como afiliados obligatorios al sistema Nacional.
Por todo lo expresado, y con el convencimiento de que el Directorio del IOSPER posee las facultades legales y la sensibilidad suficiente para resolver la problemática de estos trabajadores, solicitamos a ese Cuerpo analice la posibilidad del REINGRESO de estos ex afiliados. Cabe destacar que encontramos en las autoridades del IOSPER disposición para analizar lo solicitado y darnos una respuesta formal, en lo político y en lo normativo, una vez que dictaminen las áreas específicas de la Obra Social.
Alejandro Bernasconi, Secretario Adjunto AGMER CDC
Roque Santana, Secretario de Jubilados AGMER CDC
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