Ir al contenido principal

CIRCULAR 16/2016 JURADO DE CONCURSOS: ACLARACIONES REFERENTES A CREDENCIALES DE PUNTAJES

 

CIRCULAR 16/2016 JURADO DE CONCURSOS: ACLARACIONES REFERENTES A CREDENCIALES DE PUNTAJES

Jurado de Concursos del Concejo General de Educación ha remitido la Circular 16/2016 en la que reitera algunas aclaraciones consignadas en la Circular Nº 10/2016 y se amplían informaciones en relación a espacios curriculares y cargos de acuerdo a la normativa vigente y períodos de reclamos por puesta en vigencia de credencial de puntaje 2013/2014.

Se consideran homólogos los espacios: Ciencias Físico-Química; Física Química y Química Ciencias Física-Química.

Los espacios curriculares de competencia hacen referencia a campos de la formación general, de formación específica y especialidades de la modalidad técnico-profesionales, así por ejemplo en espacios curriculares de la formación general aparecen con su propia denominación: Biología, Geografía, etc. En el caso de los espacios curriculares, que forman parte de las orientaciones aparecen registrados con el nombre de dicho espacio, acompañado del nombre de la orientación, por ejemplo: Derecho Ciencias Sociales y Humanidades; Cultura y Comunicación con Orientación en Comunicación, etc.

En lo concierne a Técnico Profesional aparece registrado el nombre del espacio curricular con la denominación de la especialidad por ejemplo: Contabilidad I y II Especialidad Computación.

En el caso del cargo de Bibliotecario no se especifica la modalidad.

Todos los espacios curriculares que en la credencial figuran con la nomenclatura I, II y II son válidos para concursarlos según el curso que corresponda; por ejemplo en el Bachillerato con Orientación en Economía y Administración se deberá convocar: Teoría y Gestión de las Organizaciones I –II para 5º y 6º Año según corresponda.

Las competencias de los títulos pueden ser de tres tipos: carácter docente, carácter habilitante o carácter supletorio. Cada vez que en el listado de títulos aparezca en su defecto, esto significará orden de prioridades entre un grupo y otro de cada categoría, conforme a lo establecido en el Compendio de Competencia de títulos exigibles para la Educación  Secundaria y sus modalidades, (Resolución 300/13 CGE), en este sentido debe leerse:

Lengua y Literatura: DOC

Lengua y Literatura: HAB

Lengua y Literatura: HAB 1D

Lengua y Literatura: SUP

Lengua y Literatura: SUP 1 D

Lengua y Literatura: SUP 2 D

Las Credenciales que cuenten con espacios repetidos en algunas de las especialidades de la modalidad Técnico Profesional responden a diferentes competencias de acuerdo a las Resoluciones vigentes de Educación Técnico Profesional, por ejemplo: Instalaciones eléctricas especialidad electricidad Resolución 1885/13 CGE e instalaciones eléctricas Resolución 3222/13 CGE especialidad electricidad con orientación en electrónica industrial.

En la Resolución 300/13 CGE en el espacio Físico Química con carácter supletorio, donde dice "Técnico Egresado del Ciclo Superior de la ENET" deberá leerse: "Título  de Nivel Secundario, en las Modalidades Química, Físico y/o Físico Química" Resolución 0893/16 CGE.

En el espacio Cultura y Estética que corresponde a la caja curricular del Bachiller con orientación en Artes –Resolución 4000/12 CGE Diseño Curricular de Jóvenes y Adultos- se debe contemplar que aquellos títulos que tengan competencia para el espacio Cultura y Estética Contemporánea establecidos en la Resolución 1560/15 CGE tendrán la misma competencia para el espacio curricular Cultura y Estética.

Se rectifica el período de reclamos consignados en la Circular 10/2016 J.C, donde dice 20 días hábiles deberá consignarse 10 días hábiles, a partir de la puesta en vigencia de las credenciales de puntaje inscripción 2013/2014, los reclamos deberán realizarse por vía jerárquica a Jurado de Concursos exclusivamente.

__._,_.___

Enviado por: "Prensa AGMERUruguay" <prensa@agmeruruguay.com.ar>
Responder mediante la Web Responder a remitente Responder a grupo Crear un tema nuevo Mensajes con este tema (1)

.

__,_._,___

Comentarios

Entradas populares de este blog

diseño curricular primaria

    Resolución 475/11: Diseño Curricular de la Educación Primaria de Entre Ríos Debido al gran tamaño del archivo hemos tenido que dividirlo en partes, tendrán que ir pasando de una a otra y cada una tarda unos segundos en bajar. Resolución 475/11 parte 1 Resolución 475/11 parte 2 Resolución 475/11 parte 3 Resolución 475/11 parte 4 Resolución 475/11 parte 5 Resolución 475/11 parte 6 Resolución 475/11 parte 7   Si no funcionan estos link, buscalos en www.agmeruruguay.com.ar  

intersindical de Uruguay

Se conformó la intersindical de Uruguay Con gran presencia de militantes de todos los sectores en el local de AGMER, se dio lectura al documento de conformación de la intersindical de Uruguay   hacer clic para ampliar     Concepción del Uruguay, 2 de septiembre de 2009   Documento intersindical de Concepción del Uruguay    Ante la situación en que nos han puesto a los trabajadores, declaramos: 1. Las organizaciones sindicales rechazarán de modo frontal cualquier instrumentación de "ajuste" o "emergencia" si no se produce un debate previo y urgente de prioridades y no se dan mecanismos de control sobre el gasto político prebendario y los nichos de corrupción. 2.- Alerta inmediata a la población haciéndole conocer que gran parte de las "escaseces" del Estado en materia presupuestaria son teatrales, y preparan un escenario de dramatismo para justificar sólo restricciones salariales: no se ve en ningún punto del aparato político
LAS GUARDIAS DEBEN SER MÍNIMAS E INDISPENSABLES   victor   Titulares   Comentarios desactivados en LAS GUARDIAS DEBEN SER MÍNIMAS E INDISPENSABLES Desde la Seccional Uruguay de AGMER exhortamos al Consejo General de Educación para que en forma inmediata establezcan los mecanismos para que se cumpla el Artículo 2 de la Resolución 674 que dispone que hasta el 31 de Marzo la presencia del personal directivo, docente, administrativo y de maestranza debe ser mínima e indispensable. Advertimos a las autoridades del CGE y a su Presidente que no respetar dichas guardias, citando a todo el personal contradice las recomendaciones de comité de expertos que asesora al Gobierno Nacional de reducir al máximo la circulación de personas, contribuyendo con ello a la propagación de la pandemia. Hacemos responsables a las autoridades del Consejo General de Educación que en caso de no cumplir con lo dispuesto. Advertimos que, de corresponder, denunciaremos ante las autoridades sanitarias la conduc