CIRCULAR 16/2016 JURADO DE CONCURSOS: ACLARACIONES REFERENTES A CREDENCIALES DE PUNTAJES
Jurado de Concursos del Concejo General de Educación ha remitido la Circular 16/2016 en la que reitera algunas aclaraciones consignadas en la Circular Nº 10/2016 y se amplían informaciones en relación a espacios curriculares y cargos de acuerdo a la normativa vigente y períodos de reclamos por puesta en vigencia de credencial de puntaje 2013/2014.
Se consideran homólogos los espacios: Ciencias Físico-Química; Física Química y Química Ciencias Física-Química.
Los espacios curriculares de competencia hacen referencia a campos de la formación general, de formación específica y especialidades de la modalidad técnico-profesionales, así por ejemplo en espacios curriculares de la formación general aparecen con su propia denominación: Biología, Geografía, etc. En el caso de los espacios curriculares, que forman parte de las orientaciones aparecen registrados con el nombre de dicho espacio, acompañado del nombre de la orientación, por ejemplo: Derecho Ciencias Sociales y Humanidades; Cultura y Comunicación con Orientación en Comunicación, etc.
En lo concierne a Técnico Profesional aparece registrado el nombre del espacio curricular con la denominación de la especialidad por ejemplo: Contabilidad I y II Especialidad Computación.
En el caso del cargo de Bibliotecario no se especifica la modalidad.
Todos los espacios curriculares que en la credencial figuran con la nomenclatura I, II y II son válidos para concursarlos según el curso que corresponda; por ejemplo en el Bachillerato con Orientación en Economía y Administración se deberá convocar: Teoría y Gestión de las Organizaciones I II para 5º y 6º Año según corresponda.
Las competencias de los títulos pueden ser de tres tipos: carácter docente, carácter habilitante o carácter supletorio. Cada vez que en el listado de títulos aparezca en su defecto, esto significará orden de prioridades entre un grupo y otro de cada categoría, conforme a lo establecido en el Compendio de Competencia de títulos exigibles para la Educación Secundaria y sus modalidades, (Resolución 300/13 CGE), en este sentido debe leerse:
Lengua y Literatura: DOC
Lengua y Literatura: HAB
Lengua y Literatura: HAB 1D
Lengua y Literatura: SUP
Lengua y Literatura: SUP 1 D
Lengua y Literatura: SUP 2 D
Las Credenciales que cuenten con espacios repetidos en algunas de las especialidades de la modalidad Técnico Profesional responden a diferentes competencias de acuerdo a las Resoluciones vigentes de Educación Técnico Profesional, por ejemplo: Instalaciones eléctricas especialidad electricidad Resolución 1885/13 CGE e instalaciones eléctricas Resolución 3222/13 CGE especialidad electricidad con orientación en electrónica industrial.
En la Resolución 300/13 CGE en el espacio Físico Química con carácter supletorio, donde dice "Técnico Egresado del Ciclo Superior de la ENET" deberá leerse: "Título de Nivel Secundario, en las Modalidades Química, Físico y/o Físico Química" Resolución 0893/16 CGE.
En el espacio Cultura y Estética que corresponde a la caja curricular del Bachiller con orientación en Artes Resolución 4000/12 CGE Diseño Curricular de Jóvenes y Adultos- se debe contemplar que aquellos títulos que tengan competencia para el espacio Cultura y Estética Contemporánea establecidos en la Resolución 1560/15 CGE tendrán la misma competencia para el espacio curricular Cultura y Estética.
Se rectifica el período de reclamos consignados en la Circular 10/2016 J.C, donde dice 20 días hábiles deberá consignarse 10 días hábiles, a partir de la puesta en vigencia de las credenciales de puntaje inscripción 2013/2014, los reclamos deberán realizarse por vía jerárquica a Jurado de Concursos exclusivamente.
Enviado por: "Prensa AGMERUruguay" <prensa@agmeruruguay.com.ar>
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