ARTÍCULOS 80 Y DESIGNACIONES POR PROYECTO: DOS SITUACIONES DISTINTAS
Desde AGMER Seccional Uruguay realizamos las siguientes aclaraciones referidas a concursos de Nivel secundario debido a reiteradas consultas que hemos recibido en nuestra Seccional:
- Se considera docente designado por artículo 80 del Estatuto del Docente Entrerriano a aquel docente que no tiene credencial pero si tiene título con competencia docente, habilitante o supletorio. En este caso las designaciones se hacen en base a la carpeta de antecedentes presentada y se pueden realizar en el primer llamado. La carpeta de antecedentes debe constar de título registrado ante el Consejo general de Educación, constancias de antigüedad y fotocopias de cursos realizados. En todos los casos las fotocopias deben estar autenticadas por autoridad escolar.
- El docente que no tiene título con competencia docente, habilitante o supletoria solo podrá ser designado en una cátedra si no se presenta nadie con título en un segundo llamado y mediante la presentación de proyecto. Esta designación será en carácter de "idóneo" y está normada en el artículo 146 de la Resolución 1000/13. En todos los casos los proyectos deben ser evaluados por el Consejo Institucional que se regirá por lo dispuesto en el artículo 147 de la citada Resolución.
- El artículo 17 de la Resolución 1000 es claro al referirse a los distintos tipos de suplencia que existe y diferencia el caso del docente designado por Artículo 80 del caso del docente designado por "Presentación de proyecto"
- En el presente ciclo lectivo se le dio continuidad en forma excepcional a los docentes designados por Artículo 80 hasta la emisión de las nuevas credenciales. Esta continuidad no debió alcanzar a los docentes que no posean título con competencias para desempeñarse en una cátedra, o sea que los docentes designados como "idóneos" debían cesar al finalizar el ciclo lectivo 2015.
Prensa AGMER Uruguay
Enviado por: "Prensa AGMERUruguay" <prensa@agmeruruguay.com.ar>
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