ARTÍCULOS 80: ACLARACIONES
Jurado de Concurso de Nivel Secundario emitió en el día de la fecha la circular 3/14 que establece que cuando un concurso de horas cátedras o cargos es declarado desierto con credencial de puntaje, se le da continuidad al docente que se venía desempeñando como Artículo 80.
Está circular también aclara que los docentes que adjudicaron como artículo 80 en espacios curriculares no contenidos en la credencial de puntaje vigente tendrán continuidad hasta la emisión de las nuevas credenciales.
Comisión Directiva Departamental
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