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INFORME SOBRE MEDIDA CAUTELAR: ASPECTOS JURIDICOS

 

Paraná, 27 de julio de 2015

INFORME SOBRE MEDIDA CAUTELAR: ASPECTOS JURÍDICOS

Compañeros Secretarios Generales:

Enviamos informe y de talles sobre la medida cautelar reciente a los efectos que la compartan con los afiliados y se aclaren las dudas ante los compañeros.

1)    Características de la Medida Cautelar:

Es Dictada Por El Poder Judicial, Por Un Juez Común.-

La medida cautelar implica el inicio de una demanda judicial –en este caso contra AGMER y los demás sindicatos que convocaron a la huelga-. Esta medida, no es autónoma, es decir, necesariamente debe plantearse un amparo junto con ella. El fundamento de la denuncia es que el derecho a aprender de los alumnos se encuentra por encima del derecho de huelga, argumentando que el gobierno se encuentra cumpliendo el acuerdo paritario convenido.

Se presenta ante un juez, es una sola demanda que contiene los dos pedidos y el juez la resuelve en el día. No nos corre traslado de la medida cautelar, es decir, la rechaza o la acoge sin escuchar al demandado, expidiéndose de manera inmediata sobre el acto que se denuncia y dejando para resolver después la cuestión de fondo.

Se debe decretar respecto de un acto puntual (en este caso la huelga) y puede durar hasta que se dicta la sentencia definitiva en el juicio que va junto con la cautelar.-

Siempre AGMER ha acatado las medidas cautelares. Recordar caso sentenciado por Medina de Rizzo y otros, todos en juicios iniciados  por padres y defensores de menores de cada departamento.

2)    Sobre cautelar de la JUSTICIA

1.    Es la cautelar la que suspende los paros no la CDC, que acató la medida cautelar, cumpliendo con el acto formal de comunicar al juez el acatamiento del fallo mediante acta.

2.    Ante una cautelar no existe la posibilidad de NO ACATAR, salvo que se opte por quedar en situación de ilegalidad, porque es de cumplimiento efectivo/inmediato, lo que se puede hacer es APELAR.

3.    En el artículo 17 del estatuto está previsto esto: "El Congreso es el órgano máximo de gobierno, en quien reside la soberanía de la entidad. Sus resoluciones son inapelables, constituyen un mandato para el resto de las autoridades y los afiliados y sólo serán revocables por la autoridad judicial, en los casos previstos por la ley". (Esta cautelar es el caso). Es decir las decisiones de Congreso no son soberanas respecto de un fallo judicial.

4.    El mismo estatuto obliga a la CDC a acatar los fallos judiciales.

5.    Como se sigue: se hace una apelación en la Justicia, esto es el lunes 27, donde se transmite la suspensión de los paros para dar cumplimiento a lo dispuesto por la justicia y se pide que se declare abstracta la cuestión para no tener sentencia y no correr riesgo de tener un fallo que establezca que el derecho a la educación está por encima del derecho a huelga… esto es una definición histórica del sindicato, pues si entramos en el terreno judicial, conociendo la justicia provincial, no tenemos garantías de ganar esa demanda.

3) Implicaciones de NO ACATAMIENTO

El desconocer un fallo judicial  implica quedar en situación de ilegalidad:

a)    Para el sindicato: se abre la vía de llegar a quitar la personería gremial.

b)    Para los dirigentes: se abre un proceso penal.

c)    Para la medida de fuerza (paro del 27 y 28 de julio): que se declare ilegal la medida y se traslade a los docentes adheridos falta injustificada… influye en el concepto después.

d)    Se habilita el camino para que llegue al Supremo Tribunal de Justicia y falle a favor de que el derecho de los alumnos está por encima del de huelga. (por eso la necesidad de dejar en abstracto el proceso y que la justicia no se expida de fondo).

Comprendemos el profundo malestar de la docencia ante una medida que con argumentos falaces sólo pretende limitar el derecho de huelga y en ese sentido es que responderemos en la apelación judicial y en todas las acciones y espacios en los que los podamos expresarnos públicamente.

Alejandro Bernasconi – Sec. Adjunto – AGMER CDC

Manuel Gómez – Sec. Gremial – AGMER CDC

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Enviado por: "Prensa AGMERUruguay" <prensa@agmeruruguay.com.ar>
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