Comunicado   sobre solicitudes realizadas el CGE
 
 
Paraná;   09 de febrero de 2015.
 
El   día 06 de febrero próximo pasado, desde la Comisión Directiva Central de AGMER   reiteramos a la Presidenta del Consejo General de Educación nuestro   posicionamiento respecto a la necesidad de cubrir los cargos de Supervisor   Escolar de Educación Primaria con un listado actualizado. En este sentido y en   coincidencia con los considerandos planteados por el CGE en las resoluciones de   convocatoria a los diferentes concursos de los distintos niveles y modalidades,   exigimos:
 
·         La   plena vigencia del Acuerdo Paritario homologado por la Resolución Ministerial   782/12 MT y sus complementarias materializado en la Resolución 1000/13   CGE;
·         El   cumplimiento de la regularidad en las convocatorias a Concurso Ordinario en   todos los niveles y modalidades, en un todo de acuerdo con lo expresado en el   Capítulo V de la Resolución 1000/13 CGE en los artículos que detallamos a   continuación:
-       Artículo   18º y Artículo 24º, en relación a la periodicidad.
-       Artículo   22º, en referencia a requisitos y criterios de valoración de   antecedentes.
-       Artículo   37º, referente al orden de mérito de los Concursos de Antecedentes para la   cobertura de cargos directivos y supervisión, como interinos o   suplentes.
Entendemos   que es preciso actualizar los modelos organizativos y de gestión, fortaleciendo   el rol del supervisor, centrándose en la dimensión pedagógica, política y   social de su función en pos de la mejora y democratización de sus escuelas; pero   a fin   de garantizar todo esto es imprescindible la cobertura pedagógica de los cargos   ante la inminente iniciación del ciclo lectivo.
   
En   virtud de los planteos realizados, solicitamos la suspensión de las   Convocatorias para cubrir suplencias de Supervisores de Nivel Inicial   (Resolución 3680/14 CGE),  Educación Especial (Resoluciones 4485/14 y   4610/14 CGE) y    Nivel Primario (Resolución 0086/15 CGE)  ya realizadas considerando que el   criterio de ordenamiento no respeta el Artículo 37º de la Resolución 1000/13   CGE. Además, solicitamos la unificación de los criterios y requisitos para las   inscripciones a concursos para cobertura de suplencias para el cargo de   supervisor en los distintos niveles y modalidades dependientes del   CGE.
Al   presentar estas solicitudes, realizamos aportes para integrar al debate que   amplíe y actualice los derechos que comprenden al conjunto de los trabajadores   de la educación, presentamos algunos ejes alternativos en lo   inmediato:
 
a)    Instancias   de convocatoria extraordinarias abiertas para aquellos cargos donde no existen   aspirantes para cubrir suplencias de supervisor, donde el Jurado de Concursos   adjudique y organice un orden de mérito específico para cada cargo (respetando   el Artículo 37º de la Resolución 1000/13 CGE).
b)    Reorganización   del listado de suplencias en ascenso del Concurso Ordinario Nº 146: integrando   el Concurso de Ascenso Nº 164 vigente y  los Concursos de Oposición no   vigentes (respetando el Artículo 37º de la Resolución 1000/13   CGE).
c)    Garantía   de periodicidad de las convocatorias ordinarias para todos los cargos del   escalafón que actualice antecedentes, valoración de la formación docente   permanente, de la actuación profesional y desempeños
 
En   todas  instancias exigimos que se respete y adquiera plena vigencia el   Acuerdo Paritario homologado por la Resolución Ministerial 783/13   MT.
Ante   la situación actual, propusimos a las autoridades del CGE como una alternativa   posible hasta tanto se emita un nuevo listado que no lesione los derechos de   los trabajadores de la educación, que las designaciones en los  concursos   tengan el carácter condicional, hasta tanto se atiendan las situaciones   planteadas, entendiendo que existen responsabilidades que no pueden desconocerse   ante un error, y que de no  tener esta consideración y una salida inmediata   en este sentido, sería previsible la presentación de distintas acciones   individuales que accionarían en relación a la norma, que podrían obstaculizar el   proceso pedagógico en las escuelas al inicio de un nuevo ciclo   lectivo.
| Ana         Delaloye Secretaria         de Educación AGMER         C.D.C. | Fabián         Peccín Secretario         General AGMER         C.D.C. | 
Enviado por: "Prensa AGMERUruguay" <prensa@agmeruruguay.com.ar>
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