CONOZCAMOS NUESTROS DERECHOS, AUN PARA LOS PEORES MOMENTOS
La Seccional Uruguay de AGMER comunica a los afiliados, y a los docentes en general, que los trabajadores de la educación tenemos los siguientes derechos:
- En el caso de los titulares y Suplentes en Cargo Vacante: a tener un seguro de vida, ley 3011, derecho que tienen todos los empleados de la provincia con estabilidad laboral. Este seguro de vida viene descontado en el código 510. El monto del descuento es variable porque depende de la cantidad de fallecimientos que hay durante el mes pero nunca puede superar el 5 %.
DOS ASPECTOS IMPORTANTES:
- Si un docente Suplente Cargo Vacante o titular no tiene este descuento en su recibo puede reclamarlo por la vía jerárquica y gremial, y todos los docentes que tengan este descuento deben realizar la póliza del seguro (trámite que se puede realizar en la Seccional Uruguay de AGMER).
- Para que en caso de un suceso de fallecimiento los deudos puedan percibir el seguro de vida en el recibo debe figurar el código de descuento 510. En caso de no figurar, se perderán todos los derechos al no haber sufrido los descuentos correspondientes. En el caso de docentes con horas cátedra, si el descuento aparece solo en algunas horas, al momento de percibirse el seguro de vida, solo se hará por esa cantidad de horas correspondiente.
- Todos los docentes podemos aportar para tener derecho a cobrar un subsidio por fallecimiento del IOSPER incluido en el Fondo Voluntario-. El descuento para este subsidio se realiza en el código 317 y el trámite para tenerlo se hace en la delegación local del IOSPER.
- También tenemos la posibilidad de realizar aportes para tener un seguro por fallecimiento y sepelio del Instituto Autárquico Provincial del Seguro este seguro a diferencia del 3011 es voluntario y lo pueden tener todos los docentes, incluidos los Suplentes a Término Fijo-, el trámite respectivo se realiza en las oficinas del I.A.P.S. Para los docentes jubilados este aporte es obligatorio y por lo tanto el descuento se realiza de manera compulsiva a los pasivos y figura en el código 713.
- AGMER ofrece a los docentes afiliados, un seguro colectivo de sepelio. Para contratarlo hay que dirigirse a la Seccional Almafuerte 729.
PENSIÓN:
En caso de fallecimiento de un docente su cónyuge tiene derecho a la pensión, la cual se calcula sobre los montos percibidos en los últimos diez años de servicio. La pensión también la puede percibir la pareja conviviente aunque no hayan estado casados, para lo cual hay que probar la convivencia. En caso de que un docente al fallecer sea soltero, no conviva con su pareja y tenga hijos menores a cargo, la pensión la perciben los hijos hasta los 23 años en caso de que estudien. Todos estos trámites se pueden realizar a través del sindicato por parte de familiares y/ o compañeros de trabajo
Recordamos que estos derechos son para todos los docentes, tanto dependientes de UADER como del CGE, de Gestión Pública o Privada.
Comisión Directiva Departamental
Enviado por: "Prensa AGMERUruguay" <prensa@agmeruruguay.com.ar>
Responder mediante la Web | • | Responder a remitente | • | Responder a grupo | • | Crear un tema nuevo | • | Mensajes con este tema (1) |
Comentarios