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EL ASUETO Y SU ALCANCE ENTRE LOS DOCENTES

 

EL ASUETO Y SU ALCANCE ENTRE LOS DOCENTES

Ante reiteradas consultas recibidas acerca del asueto y su alcance entre el personal docente (Resolución 4466/13) desde AGMER Uruguay aclaramos lo siguiente:

-          En primer lugar, hacemos cargo de la confusión generada a la improvisación con que se actuó desde el gobierno provincial en este tema. Consideramos además que el CGE debería haber sido más claro en cuanto a los alcances del asueto entre los docentes.

-          En segundo lugar, desde AGMER solicitamos oportunamente que se puedan tomar las mesas de exámenes y el periodo de integración de saberes porque no queremos que los chicos y adolescentes se vean perjudicados. Es principio de nuestra entidad sindical la defensa de la educación pública y garantizando a los alumnos las oportunidades cumplimos con ese principio. Además había una planificación de instituciones y docentes que no podía dejarse sin efecto de un día para otro.

-          Teniendo en cuenta lo expuesto, y lo que dispone la Resolución 4466/13 es que el personal docente solo deberá concurrir a los establecimientos educativos en los horarios previstos para garantizar los periodos de apropiación e integración de conocimientos y las mesas de exámenes. Si es necesario se pueden readecuar los tiempos pero siempre garantizando el derecho de los alumnos a ser evaluados. Además de evaluar a los alumnos se deberá cumplimentar la documentación pertinente al acto evaluativo.

-          Aquellos docentes que no tengan alumnos para evaluar no deberán asistir al establecimiento, salvo que desde la dirección del establecimiento se les encomiende una tarea concreta –como por ejemplo las relacionadas con el acto de colación-.

-          Los docentes de todas las modalidades que no estén a cargo de alumnos una vez cerrada la documentación del año escolar iniciarán el asueto dispuesto.

-          El personal no docente de las escuelas que sea convocado en esta semana tendrá compensatorio. El personal docente no tiene compensatorio puesto que la licencia anual ordinaria docente está reglamentada por el artículo 11 del Decreto 5923/00 –Régimen de Licencias.

Comisión Directiva Departamental

AGMER Uruguay

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Actividad reciente:
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