APORTES DESDE EL MARCO NORMATIVO PARA LA INTERPRETACION DE LA CIRCULAR N°05/17 JC NIVEL SECUNDARIO
ASUNTO: DESIGNACIONES POR ARTICULO 80° ESTATUTO DEL DOCENTE ENTRERRIANO
La Circular N° 05/17 JC interpreta la vigencia del Acuerdo Paritario Reglamento de Concursos (Resolución N° 1000/13 C.G.E.), el Estatuto del Docente Entrerriano y la Resolución N° 1056/16 CGE
1. Las designaciones por Art. 80 son aquellas que ingresan en cargos u horas cátedras conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Docente Entrerriano, (aspirante con título y sin credencial de puntaje).
"Los concursos se declararán desiertos si al segundo llamado no se presentare ningún candidato, pudiendo ser hecha la designación respectiva, directamente por la autoridad que corresponda" Art. 80 Estatuto del Docente Entrerriano. |
"Las designaciones efectuadas sin la Credencial correspondiente se sustanciaran por el mecanismo del Art. 80 del Estatuto del Docente Entrerriano.
En el caso de aspirantes por artículo 80° deberán presentar su título registrado en el Consejo General de Educación" (Art. 143° Resolución N° 1000/13 CGE).
La designación realizada por la autoridad correspondiente se efectúa considerando el Título y su competencia conforme Resolución 300/13 CGE y ampliatorias.
2. Los cargos iniciales, cargos de conducción directiva y no directiva y/u horas cátedras que hayan sido designados por Art. 80° deberán ser convocados a concursos indefectiblemente a la finalización del ciclo lectivo correspondiente.
"Los docentes podrán ingresar o ascender a las distintas funciones en el sistema educativo en las siguientes situaciones de revista:
a) Como "Titular"
.
b) Como "Interino"
c) Como "Suplente"
.c.2.- "El que se desempeña en un cargo y/u horas cátedras designado conforme a lo dispuesto en el Art. 80° del Estatuto del Docente Entrerriano y cesa al finalizar el ciclo lectivo" (Art. 17° Acuerdo Paritario - Resolución 1000/13 C.G.E. )
"Convocar a Concursos de regularización del Personal designado por Art. 80° del Estatuto del Docente Entrerriano Decreto Ley N° 0155/62, que hubiere ingresado con anterioridad al Ciclo Lectivo 2016, indefectiblemente a partir de la puesta en vigencia de las credenciales" Art. 4° Resolución 1056/16 C.G.E.
"Exceptuar del alcance estipulado en el Art.4° de la presente Resolución hasta el egreso de sus estudios superiores, al personal que revista como Art. 80° en Escuelas Técnicas Agrotécnicas y Centros de Formación Profesional dependientes de la Dirección de Educación Técnico Profesional, cursan el Profesorado de la modalidad técnico Profesional en concurrencia con el título de base (Resolución 0544/09 CGE), siempre que hayan ingresado en los Ciclos Lectivos 2015 y 2016 y mantengan la regularidad como alumnos en los Profesorados precitados" (Art. 5° Resolución N°1056/ 16 C.G.E.)
3. Aquellos que ingresen a cubrir cargos y/u horas cátedras mediante la presentación de proyectos, no corresponde la designación por Art. 80°.
"Los docentes podrán ingresar o ascender a las distintas funciones en el sistema educativo en las siguientes situaciones de revista:
a) Como "Titular"
.
b) Como "Interino"
c) Como "Suplente"
.c.3.- "El que se desempeña en un cargo y /u horas cátedras designado por "Presentación de Proyecto" y cesa según lo establecido en cada nivel y/o modalidad. (Art 17° Resolución 1000/13 CGE)
En los casos que los aspirantes no cuenten con credencial de puntaje ni título o cuando las materias a concursar no se encuentren incluidas en las credenciales, los cargos u horas cátedras se concursarán mediante la "Presentación de proyectos" y se designarán con carácter suplente hasta la finalización del ciclo lectivo. El Consejo Institucional podrá prorrogar por un (01) año dicha designación, en el marco de sus funciones establecidas por Resolución 3344/10 CGE" (Art. 146° Acuerdo Paritario - Resolución 1000/13 CGE).
Para la evaluación de proyectos se tendrá en cuenta el Art. 147° Acuerdo Paritario - Resolución N° 1000/13 CGE
ESPACIOS NO INCLUIDOS EN LAS CREDENCIALES:
- Tutoría Disciplinar (Resolución 4000/11 CGE)
- Prácticas Educativas (Resolución 3322/10 CGE y complementaria)
- Equipo de Orientación y Tutoría (Art. 1° y Art. 2° Resolución 0024/17 CGE)
- Formación Complementaria (Resolución 3344/10 CGE)
- Tutores de Planes Mejora Institucional (Resolución 3050/16 CGE y Art. N°3 Resolución 0024/17 CGE)
- Referente Técnico Institucional (Resolución 2937/10 CGE y Resolución N°543/17)
4. Los agentes designados por Continuidad Pedagógica deben cesar indefectiblemente al finalizar el ciclo lectivo correspondiente.
"El equipo directivo está facultado para darle continuidad al docente que se haya desempeñado con anterioridad y dentro del mismo período lectivo en suplencias en las mismas horas cátedras o cargos iniciales, al frente del mismo grupo de alumnos priorizando las necesidades pedagógicas o favoreciendo al mejor desenvolvimiento del establecimiento educativo, siempre que las mismas se produzcan en la misma escuela o unidad educativa, o en la misma zona respectivamente.
La designación por continuidad pedagógica cesará indefectiblemente al finalizar el ciclo lectivo" ( Art. 142° Acuerdo Paritario - Resolución N° 1000/13 CGE)
5. En aquellas instituciones en las cuales aún no se haya cumplimentado con lo dispuesto en la Resolución 1056/16 C.G.E. Art. 3° y Circular 7/2016 JC Nivel Secundario en el punto 1, deberán regularizar en forma urgente.
"Disponer que quienes hayan accedido por Art. 80°, en espacios curriculares nuevos y obtengan credencial de Puntaje con carácter Docente, tendrán derecho a solicitar el cambio de situación de revista a Interino o a Suplente a Término Fijo, según corresponda". (Art 3° Resolución 1056/16 CGE)
"1- Designados en espacios curriculares nuevos que figuran en la Estructura Curricular de la escuela secundaria y sus modalidades y tienen competencia según Resolución 300/13 y ampliatorias. (Ej.: ARTES VISUALES GEOGRAFÍA AMBIENTAL LITERATURA LATINOAMERICANA LITERATURA ARGENTINA CIENCIAS DE LA TIERRA, entre otros.). Según Resoluciones 0721/13 CGE y ampliatoria Resolución 1090/13 CGE, al momento de obtener la credencial, sólo quiénes tengan competencia docente en la misma, según inscripción General Ordinaria Resolución 4010/13 CGE y su ampliatoria 4470/13 CGE, deberán solicitar su cambio de situación de revista luego de la puesta en vigencia de las credenciales inscripción 2013/2014". (Punto 1 Circular 07/2016 JC NIVEL SECUNDARIO)
6. Declarada desierta la instancia con credencial de puntaje, se dará continuidad como suplente Art. 80° al docente que se venía desempeñando como tal, hasta la finalización del ciclo lectivo 2017
"Los concursos se declararán desiertos si al segundo llamado no se presentare ningún candidato, pudiendo ser hecha la designación respectiva, directamente por la autoridad que corresponda" Art. 80 Estatuto del Docente Entrerriano.
Con respecto a las convocatorias a concurso, el Art. 137 Acuerdo Paritario Resolución 1000/13 CGE establece:
Inc. c) Efectuar la convocatoria a través del sitio web del Consejo General de Educación veinticuatro (24) horas hábiles anteriores a la fecha del Concurso, garantizándose su más amplia difusión.
Inc. d) El acto de adjudicación no deberá establecerse el mismo día de la publicación. En caso que no pueda cumplirse con el plazo estipulado, deberá efectuarse un nuevo llamado.
De esto se desprende que la designación como Art.80°, sólo podrá realizarse en un segundo llamado a concurso.
Equipo Secretaría de Educación AGMER y Vocales representantes por AGMER en cuerpos colegiados del CGE
Enviado por: "Prensa AGMERUruguay" <prensa@agmeruruguay.com.ar>
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