CIRCULAR N° 2/14 
JURADO DE   CONCURSOS  CONSEJO GENERAL DE EDUCACION- E. RÍOS
NIVEL   PRIMARIO
PARA:   DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y SUPERVISORES DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIO EN TODAS   SUS MODALIDADES.
En vista   de los próximos Concursos Públicos y Abiertos que se realizarán en cada   Departamento, Jurado de Concursos en el marco de las facultades que la normativa   concursal vigente le confiere (Resolución N° 1000/13 C.G.E. Art 3°), remite las siguientes   consideraciones:
RESOLUCION N° 1000/13   C.G.E.
ART 98: 
- Se   debe comenzar con el aspirante N° 1 de la lista ( excepto en aquellos   Departamentos que se haya designado Director de PU antes del   Concurso)
- En esta primera adjudicación y   por única vez en el año, los postulantes podrán liberar el cargo en el que se   vienen desempeñando y adjudicarse otra suplencia de su preferencia, siempre que   no se encuentren en uso de licencia por largo tratamiento. El cargo liberado se   concursará en la vuelta siguiente.
- Hacer   público en este primer acto concursal los tres días semanales y lugar de   realización de los posteriores concursos de suplencias e interinatos. (Se   sugiere lunes, miércoles y viernes para garantizar el funcionamiento de todas   las instituciones)
- Efectuar la   convocatoria a través de los medios periodísticos de cada localidad (radiales,   televisivos, escritos o páginas web reconocidas socialmente) y de la página web   del CGE, 24 horas hábiles anteriores a la fecha del Concurso.
- En el concurso exhibir y cubrir los cargos   publicados.
ART 99: 
Prelación de Títulos:
a) Aspirante título docente listado oficial hasta   terminarlo
b) Aspirante título docente   listado complementario.
En todos los casos   tendrá prioridad el personal con título docente y en ausencia de este requisito,   se reiniciará la lista ofreciendo acumular hasta 2 cargos, en el marco de lo   establecido en el Art 40 de la Constitución de Entre Ríos. Agotada dicha   instancia, se designará al personal con título habilitante, supletorio o idóneo   en ese orden de prelación.
c)   Aspirante título habilitante listado complementario.
d) Aspirante título supletorio listado oficial hasta   terminarlo
e) Aspirante título supletorio   listado complementario.
f)   Idóneos
Siempre que haya aspirantes en   listado oficial tendrán prioridad en relación a los del listado   complementario.
LISTADO   PRIORITARIO
Para la designación de   docentes en zonas Desfavorables, Muy Desfavorables e Inhóspitas, las DDE deben   tener en cuenta exclusivamente el listado Oficial de Ingreso (Listado   Prioritario); agotada esta instancia se continuará con el listado común. NO se   confeccionará Listado Complementario prioritario.
BIBLIOTECARIOS
Se   utilizará los listados oficiales en vigencia.
DOCENTES IDONEOS 
Se   recuerda que está en vigencia la Resolución 501/08 C.G.E. 
"Artículo 1º:
Determinar que los aspirantes inscriptos en listado   complementario, que no posean título docente, habilitante ni supletorio y que   adjudiquen cargos por listado complementario serán designados como suplentes a   término fijo y cesarán al finalizar el ciclo lectivo. Dicha designación será   realizada mediante un acta y siempre que la situación se encuadre en lo   establecido en el Artículo 80º del Estatuto del Docente. "
Si en el concurso los cargos no fueron adjudicados por   aspirantes con título docente, habilitante o supletorio; continúa el idóneo que   se venía desempeñando, excepto que su concepto sea inferior a BUENO. 
DIRECTOR DE 4° CATEGORIA J.S.
Para la cobertura de suplencias e interinatos para el   cargo de Director de 4° categoría JS, se tendrá en cuenta el (ARTICULO 106º   RESOLUCIÓN 1000/13 CGE):
1- Director de   Personal Único o Maestro de ciclo Titular del establecimiento. ( En el concurso   se adjudicará el cargo, aquel aspirante que tenga mayor puntaje de acuerdo al   orden de mérito)
2- Maestro de Ciclo   Titular
3- Maestro de ciclo interino o   suplente del establecimiento con un desempeño mínimo de 2 años
4- Maestro de ciclo interino o suplente.
SUPLENCIAS DE ASCENSO : si hubo continuidad pedagógica en   cargos jerárquicos, los suplentes cesarán el 25 de febrero y los cargos se   volverán a concursar, de acuerdo a la Resolución N° 1000/13 C.G.E. Art 107   utilizando los listados de aspirantes en vigencia. (Listados con examen   específico, no específico y sin examen de oposición)
TOMA DE POSESIÓN: 05/03/2014, excepto los cargos   directivos que tomarán posesión inmediatamente de realizado el   concurso.
ACLARACIÓN DE   CONCEPTOS 
Situación de Revista (ARTICULO 17º RESOLUCIÓN 1000/13   CGE)
"
 "interino" corresponde al docente   que no ha logrado la estabilidad en el cargo u horas cátedras de planta   permanente que desempeña.
El docente   interino cesa ante la presentación del titular designado para ese cargo u horas   cátedras en un concurso de ingreso, pase, traslado o traslado   interjurisdiccional.
 "suplente" refiere   al docente que ocupa un cargo u horas cátedras en reemplazo de un titular,   interino o suplente, por un término determinado, de acuerdo con lo reglamentado   por el Régimen Unificado de licencias e inasistencias para el personal   docente"
El docente suplente cesa   automáticamente por la presentación del titular, interino o suplente a quien   reemplaza.
Se pueden presentar tres   figuras como suplente, a saber:
1- El que   se desempeña en un cargo y/ u horas cátedras vacantes de Planta Temporaria y no   cesa al finalizar el ciclo lectivo.
2- El   que se desempeña en un cargo y/ u horas cátedras designado conforme a lo   dispuesto en el artículo 80º del Estatuto del Docente Entrerriano y cesa al   finalizar el ciclo lectivo.
3- El que se   desempeña en un cargo y/ u horas cátedras designado por "Presentación de   Proyecto" y cesa según lo establecido en cada nivel y/o   modalidad"
Continuidad de suplencia, es   cuando el suplente continúa desempeñándose en un cargo hasta que el titular o   suplente a quien reemplaza, se presente. Es decir, no cesará mientras renueve   sus licencias sin interrupciones o cambie su situación de revista. Quedan   exceptuados los docentes que tienen licencia por Art 9 del decreto 5923/00 ya   que Vocalía del CGE las otorga hasta el 31 de diciembre de cada año y si fuera   necesario las concede nuevamente a partir de la fecha de presentación de los   docentes.
Continuidad pedagógica:   (ARTICULO 100º RESOLUCIÓN 1000/13 CGE)
Si hubo designación por CONTINUIDAD PEDAGOGICA posterior   al 24 de junio de 2013 estos docentes cesarán indefectiblemente el 31 de   diciembre de cada año (excepto los comprendidos en Circular N° 1/ 2014 D.G.E.,   que cesarán el 25/02/14.Tener en cuenta Circular N 13/13 J C Primaria para los   Departamentos Nogoyá, Gualeguaychú, Uruguay, Gualeguay, Islas, La Paz y   Paraná.
Circular N° 13/13 J C   Primaria
"Jurado de Concursos dispone   informar: 
Que en virtud de estar desarrollándose el Concurso   Ordinario de Ingreso, Reingreso, Pase y Traslado convocado por Resolución N°   413/11 CGE y sus ampliatorias, se exceptúa la aplicación del Cese de las   Continuidades Pedagógicas al 31 de diciembre (Res. N° 1000/13 CGE Art 100) para   los Departamentos Nogoyá, La Paz, Gualeguaychú, Gualeguay, Uruguay, Islas del   Ibicuy y Paraná, a los docentes que la soliciten después de la Toma de Posesión   (Concurso N° 146 ), por única vez.
Por lo   antes expuesto, Jurado de Concursos expresa que las continuidades pedagógicas en   esta oportunidad quedan comprendidas con la Resolución N° 4478/08 CGE y la   Resolución N° 862/90 CGE "
OBSERVACIÓN: Se solicita cargar en el FU, en   observaciones, la leyenda "continuidad pedagógica", cuando el docente fue   designado de ésta manera.
Jurado de   Concursos
PARANA,   17/02/2014
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