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CIRCULAR N° 2/14

 

CIRCULAR N° 2/14 
JURADO DE CONCURSOS – CONSEJO GENERAL DE EDUCACION- E. RÍOS
NIVEL PRIMARIO

PARA: DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y SUPERVISORES DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIO EN TODAS SUS MODALIDADES.

En vista de los próximos Concursos Públicos y Abiertos que se realizarán en cada Departamento, Jurado de Concursos en el marco de las facultades que la normativa concursal vigente le confiere (Resolución N° 1000/13 C.G.E. Art 3°), remite las siguientes consideraciones:
RESOLUCION N° 1000/13 C.G.E.
ART 98: 
- Se debe comenzar con el aspirante N° 1 de la lista ( excepto en aquellos Departamentos que se haya designado Director de PU antes del Concurso)
- En esta primera adjudicación y por única vez en el año, los postulantes podrán liberar el cargo en el que se vienen desempeñando y adjudicarse otra suplencia de su preferencia, siempre que no se encuentren en uso de licencia por largo tratamiento. El cargo liberado se concursará en la vuelta siguiente.
- Hacer público en este primer acto concursal los tres días semanales y lugar de realización de los posteriores concursos de suplencias e interinatos. (Se sugiere lunes, miércoles y viernes para garantizar el funcionamiento de todas las instituciones)
- Efectuar la convocatoria a través de los medios periodísticos de cada localidad (radiales, televisivos, escritos o páginas web reconocidas socialmente) y de la página web del CGE, 24 horas hábiles anteriores a la fecha del Concurso.
- En el concurso exhibir y cubrir los cargos publicados.

ART 99: 
Prelación de Títulos:
a) Aspirante título docente listado oficial hasta terminarlo
b) Aspirante título docente listado complementario.
En todos los casos tendrá prioridad el personal con título docente y en ausencia de este requisito, se reiniciará la lista ofreciendo acumular hasta 2 cargos, en el marco de lo establecido en el Art 40 de la Constitución de Entre Ríos. Agotada dicha instancia, se designará al personal con título habilitante, supletorio o idóneo en ese orden de prelación.

c) Aspirante título habilitante listado complementario.
d) Aspirante título supletorio listado oficial hasta terminarlo
e) Aspirante título supletorio listado complementario.
f) Idóneos
Siempre que haya aspirantes en listado oficial tendrán prioridad en relación a los del listado complementario.
LISTADO PRIORITARIO
Para la designación de docentes en zonas Desfavorables, Muy Desfavorables e Inhóspitas, las DDE deben tener en cuenta exclusivamente el listado Oficial de Ingreso (Listado Prioritario); agotada esta instancia se continuará con el listado común. NO se confeccionará Listado Complementario prioritario.

BIBLIOTECARIOS
Se utilizará los listados oficiales en vigencia.
DOCENTES IDONEOS 
Se recuerda que está en vigencia la Resolución 501/08 C.G.E. 
"Artículo 1º:
Determinar que los aspirantes inscriptos en listado complementario, que no posean título docente, habilitante ni supletorio y que adjudiquen cargos por listado complementario serán designados como suplentes a término fijo y cesarán al finalizar el ciclo lectivo. Dicha designación será realizada mediante un acta y siempre que la situación se encuadre en lo establecido en el Artículo 80º del Estatuto del Docente. "

Si en el concurso los cargos no fueron adjudicados por aspirantes con título docente, habilitante o supletorio; continúa el idóneo que se venía desempeñando, excepto que su concepto sea inferior a BUENO. 
DIRECTOR DE 4° CATEGORIA J.S.
Para la cobertura de suplencias e interinatos para el cargo de Director de 4° categoría JS, se tendrá en cuenta el (ARTICULO 106º RESOLUCIÓN 1000/13 CGE):
1- Director de Personal Único o Maestro de ciclo Titular del establecimiento. ( En el concurso se adjudicará el cargo, aquel aspirante que tenga mayor puntaje de acuerdo al orden de mérito)
2- Maestro de Ciclo Titular
3- Maestro de ciclo interino o suplente del establecimiento con un desempeño mínimo de 2 años
4- Maestro de ciclo interino o suplente.
SUPLENCIAS DE ASCENSO : si hubo continuidad pedagógica en cargos jerárquicos, los suplentes cesarán el 25 de febrero y los cargos se volverán a concursar, de acuerdo a la Resolución N° 1000/13 C.G.E. Art 107 utilizando los listados de aspirantes en vigencia. (Listados con examen específico, no específico y sin examen de oposición)
TOMA DE POSESIÓN: 05/03/2014, excepto los cargos directivos que tomarán posesión inmediatamente de realizado el concurso.
ACLARACIÓN DE CONCEPTOS 
Situación de Revista (ARTICULO 17º RESOLUCIÓN 1000/13 CGE)
"… "interino" corresponde al docente que no ha logrado la estabilidad en el cargo u horas cátedras de planta permanente que desempeña.
El docente interino cesa ante la presentación del titular designado para ese cargo u horas cátedras en un concurso de ingreso, pase, traslado o traslado interjurisdiccional.
… "suplente" refiere al docente que ocupa un cargo u horas cátedras en reemplazo de un titular, interino o suplente, por un término determinado, de acuerdo con lo reglamentado por el Régimen Unificado de licencias e inasistencias para el personal docente"
El docente suplente cesa automáticamente por la presentación del titular, interino o suplente a quien reemplaza.
Se pueden presentar tres figuras como suplente, a saber:
1- El que se desempeña en un cargo y/ u horas cátedras vacantes de Planta Temporaria y no cesa al finalizar el ciclo lectivo.
2- El que se desempeña en un cargo y/ u horas cátedras designado conforme a lo dispuesto en el artículo 80º del Estatuto del Docente Entrerriano y cesa al finalizar el ciclo lectivo.
3- El que se desempeña en un cargo y/ u horas cátedras designado por "Presentación de Proyecto" y cesa según lo establecido en cada nivel y/o modalidad"
Continuidad de suplencia, es cuando el suplente continúa desempeñándose en un cargo hasta que el titular o suplente a quien reemplaza, se presente. Es decir, no cesará mientras renueve sus licencias sin interrupciones o cambie su situación de revista. Quedan exceptuados los docentes que tienen licencia por Art 9 del decreto 5923/00 ya que Vocalía del CGE las otorga hasta el 31 de diciembre de cada año y si fuera necesario las concede nuevamente a partir de la fecha de presentación de los docentes.
Continuidad pedagógica: (ARTICULO 100º RESOLUCIÓN 1000/13 CGE)

Si hubo designación por CONTINUIDAD PEDAGOGICA posterior al 24 de junio de 2013 estos docentes cesarán indefectiblemente el 31 de diciembre de cada año (excepto los comprendidos en Circular N° 1/ 2014 D.G.E., que cesarán el 25/02/14.Tener en cuenta Circular N 13/13 J C Primaria para los Departamentos Nogoyá, Gualeguaychú, Uruguay, Gualeguay, Islas, La Paz y Paraná.
Circular N° 13/13 J C Primaria

"Jurado de Concursos dispone informar: 
Que en virtud de estar desarrollándose el Concurso Ordinario de Ingreso, Reingreso, Pase y Traslado convocado por Resolución N° 413/11 CGE y sus ampliatorias, se exceptúa la aplicación del Cese de las Continuidades Pedagógicas al 31 de diciembre (Res. N° 1000/13 CGE Art 100) para los Departamentos Nogoyá, La Paz, Gualeguaychú, Gualeguay, Uruguay, Islas del Ibicuy y Paraná, a los docentes que la soliciten después de la Toma de Posesión (Concurso N° 146 ), por única vez.
Por lo antes expuesto, Jurado de Concursos expresa que las continuidades pedagógicas en esta oportunidad quedan comprendidas con la Resolución N° 4478/08 CGE y la Resolución N° 862/90 CGE "

OBSERVACIÓN: Se solicita cargar en el FU, en observaciones, la leyenda "continuidad pedagógica", cuando el docente fue designado de ésta manera.

Jurado de Concursos
PARANA, 17/02/2014

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