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GUARDIAS MINIMAS ANTE EL RECESO: ACLARACIÓN [Archivos adjuntos 4]

 
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GUARDIAS MINIMAS ANTE EL RECESO: ACLARACIÓN

Ante lo dispuesto por  la siguiente normativa:

Decreto 4463/12 MGyJ·

Resolución 4326/12 CGE·

Circular 15/10 CGE·

Circular 02/12 CGE

Desde la Secretaría de Educación de la Comisión Directiva Central de AGMER  aclaramos los puntos principales a ser tenidos en cuenta para la correcta interpretación de dicha normativa, que se aplica a todos los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación:

Durante el período del 22 de diciembre al 12 de febrero, los directivos de los establecimientos deberán disponer un sistema de guardias mínimas (Art. 5º de la Resolución 4326/12). Esto significa: garantizar que los suplentes que cobran por ventanilla puedan contar con los cheques para efectivizar el cobro de sus haberes, prever la organización y funcionamiento del comedor escolar y el personal de cocina (Arts. 4º y 7º de la Resolución 4326/12) y dejar expuesto, de modo claro y accesible –con notificación y conocimiento de todo el personal y asentado en acta-acuerdo o similar–, los datos de contacto del responsable institucional –según el cronograma dispuesto por la institución– en caso de alguna situación que deba ser resuelta. 

En relación a las prórrogas para los docentes en tareas pasivas que tienen Juntas Médicas previstas para el próximo año, se nos informó desde el CGE que a la brevedad saldrá una Circular que las enmarcará. Es importante aclarar que de ninguna manera estos días pueden ser cubiertos con ningún tipo de licencia.

 Estas disposiciones rigen como norma para todas las escuelas de la provincia, salvo acciones de verano estipuladas por la misma Resolución.

Perla Florentín

Secretaria de Educación

AGMER - C.D.C.

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