Aclaración de OSPLAD a los futuros jubilados
Paraná, 4 de diciembre de 2012
El Consejo Local Entre Ríos de la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) informó que los docentes dependientes del CGE que inicien su jubilación tienen garantizada su continuidad en la OSPLAD, así como los jubilados existentes a la fecha. Esto es así por cuanto la Resolución 1408/12, que dispuso la baja del registro de atención médica de jubilados y pensionados, no produce efecto alguno en la provincia de Entre Ríos.
A continuación transcribimos la nota que envía la OSPLAD a sus afiliados
Señores Afiliados:
Con fecha 01/11/12 se ha dictado la Resolución SSSalud Nº 1408/12, por la que se da de baja a la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.
Hemos iniciado las gestiones correspondientes, ante la Superintendencia de Servicios de Salud y la ANSeS, tendientes a garantizar la continuidad de la cobertura médico asistencial en OSPLAD de todos aquellos docentes comprendidos en la Ley de Transferencia de Servicios Educativos Nº 24.049.
Oportunamente fueron transferidos, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los servicios educativos dependientes del Ministerio de Cultura y Educación y del CONET (Establecimientos Normales, Artísticos, Técnicos, etc.). Solicitamos que los docentes que en oportunidad de efectivizarse dicha transferencia hicieron la opción por OSPLAD, puedan, al momento de jubilarse, permanecer en la Obra Social.
Para el caso de Entre Ríos la Resolución aludida no produce efecto alguno porque la provincia al no haber ingresado al Pacto Fiscal, no deposita los aportes por AFIP y lo hace mediante depósito directo en nuestras cuentas; de esta manera los docentes no aportan al PAMI a través de la ANSES por lo que esta Obra Social no los recibiría.
POR LO ANTES DICHO, EN ENTRE RIOS:
Los Jubilados existentes no están comprendidos en la Resolución.
Los docentes que inicien su jubilación y que dependan del C.G.E. tienen garantizada su continuidad en la OSPLAD en virtud de los acuerdos logrados en oportunidad de la transferencia dispuesta por imperio de la Ley 24.049.
Por lo expuesto deberán solicitar al Consejo Local Entre Ríos la planilla de "CONTINUACION" que se utiliza para informar a la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos la Obra Social elegida, la que será extendida sin demoras con la firma del Presidente del mismo.
Se adjunta copia de la presentación realizada por el Consejo de Administración Nacional de la OSPLAD a través de su apoderado legal a la SSSalud para que dicte Resolución Aclaratoria de la Resolución SSSalud Nº 1408/12.
Por lo cual se solicita limitar la atención médica a los jubilados y pensionados de origen docente, y empleados de la Obra Social que opten por permanecer en la OSPLAD.
CONSEJO LOCAL ENTRE RIOS CLER - OSPLAD
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