PERFECCIONAMIENTO DOCENTE: DEFENDAMOS UN DERECHO, CUMPLAMOS NUESTRA OBLIGACIÓN
El Estatuto del Docente Entrerriano plantea en su artículo 6, inciso e, como una obligación del docente " Acrecentar su cultura y procurar el perfeccionamiento de su capacidad pedagógica."
La Ley Provincial de Educación (Ley Nº 9890) establece en su artículo 130, inciso d, que los docentes tienen derecho " a recibir capacitación, actualización, perfeccionamiento u otras instancias de formación continua, gratuita y en servicio, para optimizar su formación profesional a lo largo de su carrera."
El Régimen de licencias (Decreto 5923/00 y sus modificaciones) establece en su artículo 16 k que los docentes tienen derecho a solicitar licencia con goces de haberes a fines de perfeccionarse cuando deseen realizar cursos de perfeccionamientos en su especialidad organizados por Instituciones Estatales y/o reconocidos por el Consejo General de Educación.
Todas estas normas están en plena vigencia. De ellas se desprende que el estado Provincial no solo reconoce como un derecho de los docentes el perfeccionamiento continuo sino que también la impone como una obligación. Perfeccionarse y actualizarse es parte de la función docente.
En los últimos tiempos se ha cuestionado a docentes por capacitarse, por realizar cursos de perfeccionamientos organizados por Universidades estatales o reconocidos por el Consejo General de Educación. Ante esto debemos dejar en claro, que cuando un docente se capacita no esta dejando de cumplir con la tarea docente y por lo tanto debemos repudiar todo intento de cercenar el derecho a la capacitación continua de los docentes.
Si un curso es dictado por una universidad estatal o es reconocido por el Consejo es de suponer que el mismo tiene la jerarquía necesaria. Resulta contradictorio que mientras el Consejo reconoce cursos, se le pida a los docentes que no los hagan para que no falten a la escuela, al solicitarle esto a los docentes se les esta pidiendo que no cumplan con las obligaciones impuestas por el Estatuto del Docente Entrerriano.
También repudiamos que desde el gobierno provincial se determine descontar el presentismo a los docentes que se perfeccionan en cursos organizados y/o reconocidos por el mismo Estado en el horario escolar. La comunidad debe saber que al docente que cumple con la obligación que le impone el Estatuto del Docente Entrerriano se le descuenta parte de su sueldo. Desde AGMER venimos reclamando en los últimos tiempos que se cambie esa política salarial de descontar presentismo a quién se perfecciona en cumplimiento de lo normado por la Ley provincial de Educación y el Estatuto del Docente Entrerriano.
Es por todo lo expuesto que desde la Seccional Uruguay de AGMER manifestamos a los docentes y a la comunidad en general que:
- El régimen de licencias e inasistencias está en plena vigencia, en particular nos referimos al artículo 16 k que permite tomar licencia por perfeccionamiento a aquellos docentes que realicen cursos específicos organizados por instituciones estatales y/o reconocidos por el Consejo General de Educación.
- Nos comprometemos a mantener la defensa de dicho régimen de licencias.
- El docente que se perfecciona cumple con su obligación a la vez que ejerce sus derechos, puesto que el perfeccionamiento continuo es parte de la función docente.
- Denunciamos el doble discurso del Estado Provincial que mientras organiza y/o reconoce cursos de perfeccionamiento a sabiendas de que se dictan en horario escolar, desalienta que los docentes realicen los mismos mediante su política salarial y avalando que se presione a los compañeros para que no dejen de asistir a la escuela para perfeccionarse.
- Demandamos que no se descuente presentismo a los docentes que cumplen con su función al concurrir a cursos de perfeccionamiento.
GUSTAVO BLANC LORENA MOLINA
Sec. General Sec. Gremial
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