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Defendamos a AGMER

Compañeros de AGMER
Esta vez les pido el esfuerzo de leer este comunicado y su difusión, por el bien de AGMER
 
con mucha angustia he escuchado hoy las declaraciones de la agrupación Rojo y Negro en Concepción del Uruguay y necesito hacer algunas aclaraciones en defensa de nuestro AGMER, ejemplo de sindicalismo democrático y transparente.
 
* Que como ya hemos aclarado en varias oportunidades el sindicato históricamente se presentó a elecciones con lista única, hasta el año 96 esa lista de representantes se elegía por congreso y a partir de ese momento se resolvió la convocatoria a internas.
 
* Qué lo único que motivó la presentación de la agrupación Rojo y Negro por fuera del sindicato fue su convicción de que perdían las elecciones internas, que por ese motivo viajaron al congreso del 18 de Abril con mandatos de sus asambleas y no ingresaron, con lo cual priorizaron sus intereses a los intereses de los docentes de sus departamentos, que realizaron una presentación sin fundamentos ante el Ministerio de Trabajo, Organismo perteneciente a la patronal, con el solo fin de justificar su agresión al sindicato al presentarse a elecciones por fuera del mismo y enfrentando y debilitando a una de las organizaciones sindicales modelo de democracia en nuestro país.
 
* Que en sus declaraciones critican la actuación histórica de AGMER en el CGE, siendo que ellos han participado de todas las instancias de decisión respecto a las políticas del CGE.
 
* Que lo único que garantiza que todos estemos representados por los vocales electos es la representación de las asambleas y el congreso y este grupo de docentes de la agrupación Rojo y Negro se presentan a elecciones no respetando la decisión del congreso ni de sus asambleas.
 
A continuación consideraciones legales
 
* Que se ha respetado todo lo establecido en nuestro Estatuto de AGMER, el mismo nada establece respecto a los plazos de convocatoria, el mismo establece que la mecánica de la elección será establecida por el congreso de la entidad, sin siquiera establecer que obligatoriamente se deberá convocar a elecciones internas, pudiendo hasta decidir el mismo congreso, que garantiza la representación de todos los departamentos, la conformación de la lista de candidatos que representa a la entidad en dichas elecciones.
 
* Que nuestro estatuto en su artículo 66º establece los 45 días para convocatoria a elecciones, pero en este punto se refiere exclusivamente a las elecciones para comisión directiva de AGMER y no para la elección de representantes al CGE, la cual queda claramente establecida en su artículo 57º. Al final de este comunicado transcribo los artículos citados de nuestro estatuto o se puede consultar en forma completa en http://www.agmeruruguay.com.ar/estatutoagmer.htm, lugar donde hemos puesto el mismo para conocimiento de todos, como también hacemos con toda la legislación docente.

Por todo lo dicho, queda demostrado el desconocimiento o la mala fe que pone en duda el proceso democrático de toma de decisiones en nuestro sindicato, produciendo un perjuicio a la entidad gremial toda y no solo a un sector interno.

 Por otro lado, teniendo en cuenta que la fecha de elecciones generales fue fijada para el 26 de junio y su publicación se produjo el 8 de Abril, dado que de haber elección interna esta se realizaría a más tardar el 23 de Mayo y según los dichos del comunicado de la Agrupación Rojo y Negro, es necesario que el congreso de AGMER realice la convocatoria con 45 días de anticipación, dicha convocatoria se debió realizar el día 8 de Abril por parte del congreso y por lo tanto ese congreso se debió convocar el 3 de Abril, pero la fecha de elecciones generales fue conocida el 8 de Abril a través de la Resolución 1153/08 CGE.

Ante esta situación hacemos tres planteos:

1) Que en ocasión del Plenario de Secretarios Generales realizado el 31 de Marzo del corriente año, los Secretarios Generales de la Agrupación Rojo y Negro no realizaron el planteo que hoy aparece que hoy aparece en su campaña electoral y ante lo cual, según sus conclusiones, nada se podría hacer.

2) Que si seguimos un razonamiento de acuerdo a las consideraciones erróneas planteadas por la Agrupación Rojo y Negro, en cuanto a los plazos legales de la convocatoria, surge que la responsabilidad de la no realización de elecciones internas en el marco de "su legalidad" es responsabilidad del Consejo General de Educación por el lapso de tiempo existente entre la fecha de publicación de la fecha de elecciones generales y la fecha de elecciones que la misma establece, es decir que, según los dirigentes de la Agrupación Rojo y Negro que realizan el comunicado, AGMER no debería presentar candidatos a representantes ante el CGE en respeto de la legalidad que ellos consideran.

3) Que lejos de dejarnos engañar y pretender engañar a los afiliados de AGMER, dentro del marco de nuestro estatuto gremial, convocamos a congreso extraordinario de AGMER para el 18 de Abril y el mismo estableció la mecánica de elección de representantes y anticipamos que teníamos la firme decisión que la lista de representantes surja de una elección interna donde cada afiliado pudiera decidir con su voto a los candidatos que consideren nos aseguran nuestra mejor representación.

Nuestra convicción es que cada afiliado pueda sacar sus propias conclusiones, pueda pensar con todos los elementos, entendiendo que la democracia se garantiza con el conocimiento y no con el oscurantismo y los falsos enunciados. Por ese mismo motivo es que hemos garantizado el conocimiento de toda la legislación laboral en nuestra página, hemos difundido con claridad y sin trampas ni mentiras todos los conocimientos sobre nuestro salario, nunca hemos agredido públicamente a dirigentes gremiales de nuestro sindicato, aunque fueran de otra agrupación, hemos dado todos los debates dentro de nuestro sindicato, etc.

 

Además entendemos que los plazos establecidos por el gobierno en la Resolución 1153/08 CGE del 8 de abril de 2008, nos permitió la realización de nuestras mecánicas democráticas, de lo contrario hubiéramos solicitado se posponga esa fecha de elecciones como lo hemos hecho en otras oportunidades de nuestra historia gremial, cuestión que parece ser desconocida por los dirigentes firmantes de la Agrupación Rojo y Negro. Teniendo en cuenta que el cambio de representantes se debe realizar le 1 de Agosto, la elección general podría haberse pospuesto hasta finales de Julio. Creemos que este debería haber sido el reclamo de este grupo de docentes, basado en sus consideraciones, si su preocupación hubiera sido cumplir con los plazos que ellos consideran, priorizando el interés de AGMER.

 

Los artículos de nuestro estatuto que se refieren a elecciones

Art. 57º Representación de la Asociación en el Estado y en otras Entidades Oficiales: La representación de la Asociación ante el Consejo General de Educación, Ministerio de Educación de la Nación, Cajas Previsionales, Obras Sociales y otros entes oficiales, será dispuesta por el Congreso Extraordinario, el que determinará los requisitos de los candidatos en cada caso.-

 Art. 58º Mandatos. Informe de Gestión: Los representantes de la Asociación previstos en los Arts. 55º, 56º y 57º ejercerán su representación en concordancia con el mandato emanado de los Órganos de Gobierno del Gremio, debiendo informar siempre de su gestión.-

 CAPITULO VIII

INCOMPATIBILIDADES

Art. 59º Entre Cargos Gremiales: Las incompatibilidades para el ejercicio de cargos gremiales entre sí son las siguientes:

a) Es incompatible la representación gremial que ejercen los vocales del Consejo General de Educación, Jurado de Concursos y  Disciplina o cualquier cargo de conducción o representación en la Asociación.

b) Es incompatible el ejercicio del cargo de miembro de Comisión Directiva Central con el de 1) Miembro de la Comisión Directiva Seccional Departamental 2) Congresal 3) miembro de  la Comisión Revisora de Cuentas 4) miembro de Tribunal de Disciplina

c) Es incompatible el ejercicio de cualquier cargo lectivo de la A.G.M.E.R. con el de empleado administrativo de la entidad.

 Art. 60º.- Entre Cargos Gremiales y Políticos: Es incompatible cualquier cargo en la Asociación con cargos públicos que determinen o fijen las políticas de los Trabajadores de la Educación.-

 Art. 61º.- Reglamentación e interpretación: Nuevas incompatibi­li­dades: Los Artículos precedentes son de interpretación restricti­va, siendo el Congreso el único órgano con atribuciones para hacerla. Sólo podrá el Congreso crear otras incompatibilidades, antes de la convocatoria a las elecciones generales, por resolución de los 2/3 de sus miembros.-

 CAPITULO IX

REVOCABILIDAD DE LOS MANDATOS

Art. 62º Causales: Todos los cargos de representación en la Asociación o de ésta en otros órganos podrán ser revocados cuando se comprobare que los mismos no son ejercidos con lealtad y eficiencia, haciendo peligrar el éxito de las políticas definidas por los Organos de Gobierno, con arreglo a lo previsto en el Art. siguiente.-

 Art. 63º Requisitos. Organos de Aplicación: El procedimiento  y los órganos de resolución de la revocatoria de mandatos es el siguiente:

a) Serán revocables por el Congreso: Los cargos de Comisión Directiva Central; los de Consejo de Secretarios Generales, por el ejercicio de dichos cargos; los integrantes del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de cuentas; los cargos de Representantes en la Entidad de Segundo Grado; los Representantes de la Asociación en el Estado y otras entidades fiscales previsto por el Art. 59º del Estatuto.

La Resolución que disponga la revocatoria deberá contar con la aprobación de los 2/3 de los miembros presentes del Congreso, el que deberá prever el tratamiento del punto en el orden del Día de la convocatoria.

La revocatoria de mandatos podrá ser pedida por: 1) Los afilia­dos, en cuyo caso deberán suscribir el pedido no menor del 10% del padrón de afiliados, pertenecientes a no menos de 10 (diez) Departamentos. 2) La Comisión Directiva Central por Resolución de los 2/3 de sus miembros.

El representante gremial afectado por el pedido de revocatoria de su mandato , será notificado del mismo y citado al Congreso Extraordinario que trate el caso, en el que tendrá derecho a ejercer su defensa.

b) Serán revocables por la Asamblea Seccional Departamental: Los cargos de miembros de la Comisión Directiva Seccional Departamen­tal, los de Congresales. La resolución que disponga la revocato­ria deberá contar con la aprobación de los 2/3 de los asambleís­tas presentes. La Asamblea deberá prever expresamente el tratamiento del punto en el Orden del Día de la convocatoria.

La revocatoria podrá ser pedida: 1) Por los afiliados, en cuyo caso deberán suscribir el pedido como mínimo el 10% de afiliados al padrón del Departamento. 2) Por la Comisión Directiva Seccional Departamental, por resolución de los 2/3 de sus miembros.

El representante gremial afectado será notificado del pedido de revocatoria y citado a la Asamblea en la que tendrá derecho a ejercer su defensa.

c) Serán revocables por la Asamblea de la Escuela: Los delegados de establecimientos estarán sujetos al procedimiento previsto en el Art. 46º. La Asamblea que le revoque el mandato deberá contar con la decisión de los 2/3 de los presentes.-

CAPITULO X

REGIMEN ELECTORAL

 Art. 64º Vigencia de los mandatos: Los mandatos de miembros de Comisión Directiva Central, Congresales y Comisiones Directivas Seccionales Departamentales comenzarán el día 1º de enero de 1991 y terminarán el día 31 de diciembre de 1993 y así sucesivamente en los trienios siguientes.

 Art. 65º Fecha de los Comicios: La fecha de los comicios deberá fijarse con una antelación no menor de 90 (noventa) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos y congresales que deban ser reemplazados.-

 Art. 66º Convocatoria. Publicidad: La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por el Congreso Extraordinario a propuesta de la comisión Directiva Central y publicada en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación en la provincia con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha de los comicios. En ella deberá establecerse los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados.-


Víctor Hugo Hutt
Prosecretario de Prensa AGMER Uruguay
Miembro de la Comisión de Salario y Nomenclador

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