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Sobre guardias mínimas durante el receso de verano

 

4 de Diciembre de 2017

Sobre guardias mínimas durante el receso de verano
AGMER Uruguay  recuerda a los docentes que durante el receso de verano no es obligación de quienes no tiene cargos directivos efectuar ningún tipo de guardia, ni activa ni pasiva.
El receso de los docentes solo puede ser interrumpido por Resolución del Consejo General de Educación y no existe resolución alguna que interrumpa el receso para quienes no ocupan cargos directivos. Ni desde Dirección Departamental, Supervisión o Dirección de Escuela se puede suspender el receso de los docentes.
En cuanto a los docentes que se desempeñan en cargos directivos deberán hacer solamente guardias mínimas, entendiéndose por tal garantizar el funcionamiento del comedor escolar –podrá ser mediante entrega de bolsones de mercaderías y sin la presencia del directivo en el establecimiento- y que los docentes que cobran por cheque puedan retirar los mismos,

Además los directivos deberán comunicar al personal de su escuela la forma en que lo puedan ubicar para el caso de que surja alguna urgencia durante el receso.

Sugerimos a los directivos que definan cuatro o cinco días del mes de enero (continuos o discontinuos) en que podrá ser ubicado un integrante del equipo directivo por miembros de la comunidad educativa en las escuelas en un horario reducido a los efectos de realizar trámites urgentes e impostergables. Sugerimos comunicar estos días a los tutores y dejarlos expuestos en la puerta del establecimiento.

De ninguna manera es obligación de los docentes que tienen cargos directivos hacer guardias en el establecimiento durante los días de receso, que son días en que también los docentes gozamos de la Licencia Anual Ordinaria.
Cualquier directiva en contrario que se reciba carece de validez por no tener sustento legal y debemos solicitar que si algún funcionario o superior jerárquico pretende la realización de guardias en el establecimiento lo solicite por escrito y firmando la nota para poder realizar el descargo correspondiente.
Aprovechamos la oportunidad para recordar que las notificaciones vía mail u orales no son válidas puesto que cuando la autoridad educativa pretende dar una directiva lo debe hacer por escrito y citando la normativa en la que se basa tal directiva.

LORENA MOLINA                                                 GUSTAVO BLANC

Sec Adjunta                                                            Sec General

Comisión Directiva Departamental

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Enviado por: "Prensa AGMERUruguay" <prensa@agmeruruguay.com.ar>
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