Comunicado de la CDC de AGMER
La CDC reafirma su compromiso histórico con la defensa de la ley 8732 de jubilaciones.
La Comisión Directiva Central de AGMER reitera su compromiso con el estado democrático de derecho, donde la supremacía del ordenamiento social lo constituyen las herramientas que el sistema legislativo nos brinda.
En este sentido, la Ley Provincial de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 8732), fija los mecanismos de funcionamiento y sostenimiento del sistema previsional en la provincia. Mediante este instrumento, se fijan los requisitos, los órganos de control, la representatividad en los cuerpos de decisión, el procedimiento ante casos especiales, entre otras.
La Ley 8732 funciona como complemento operativo del Artículo 41º de la Constitución Provincial, que garantiza el derecho a la jubilación, pensión o seguro según el caso.
ARTÍCULO 41.- Los funcionarios y empleados permanentes, provinciales, municipales, comunales, o en su caso, los herederos que determine la ley de la materia, tendrán derecho a jubilación, pensión o seguro. La ley será dictada con sujeción a normas técnicas que tengan en cuenta el principio de la proporcionalidad entre los aportes y beneficios, el tiempo de los servicios y la edad de los beneficiados, sin excluir los aportes del Estado, de las municipalidades y las comunas. La ley establecerá bases especiales para el caso de accidentes ocurridos con motivo de la prestación del servicio.
La Legislatura no podrá acordar pensiones ni jubilaciones por leyes especiales.
Por ello, desde AGMER hacemos explícito nuestro convencimiento en el resguardo de las garantías constitucionales que nos protegen como trabajadores, y especialmente de la norma que regula nuestro derecho a una jubilación / pensión digna, conforme al desarrollo de nuestra actividad laboral, que funcione como recompensa por el trabajo realizado y que dé cuenta de que el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada una de las partes constitutivas del sistema previsional permite el sostenimiento y sustentabilidad del mismo, como se ha demostrado desde su creación.
Desde esta CDC, expresamos una vez más la defensa irrestricta de la Ley 8732 tal cual lo han resuelto los diversos congresos de la entidad; demostrando que ha sido histórica la lucha por esta ley de jubilaciones desde los años 90, resistiendo los embates de las políticas neoliberales de Menen-Cavallo y en la actualidad, cualquier intento de armonización con la legislación previsional nacional a la fecha; impidiendo los trabajadores organizados su traspaso a la Nación; como así también cualquier intento de homologación generado en aquel momento y ratificado en acuerdos por los gobiernos de la Alianza en el año 2000 ó este gobierno en el 2008. La ley 8732 NO SE TOCA. La estabilidad laboral y previsional alcanzada producto de luchas reivindicatorias de todos los trabajadores entrerrianos seguirá siendo el piso para mayores logros y no el retroceso a lugares que indignen la condición de trabajador.
Las mejoras salariales obtenidas por los trabajadores activos se traducen en aumentos en los haberes de los compañeros jubilados y pensionados. Es por esto que desde la Comisión Directiva Central de AGMER exigimos a las autoridades educativas de este gobierno, la inmediata convocatoria a mesa de negociación para discutir la impostergable recomposición salarial con los tiempos suficientes que todos necesitamos y donde con hechos se demuestre el compromiso con la Escuela Pública, con sus Alumnos y los Maestros.
Convocamos además, por este mismo comunicado, a los legisladores provinciales oficialistas a concretar una reunión tal como se realizara a fines de diciembre con legisladores de la oposición para obtener el compromiso expreso con el resguardo de los derechos obtenidos gracias a la participación de los trabajadores, tal cual lo manifestado públicamente por el Sr Gobernador de la Provincia en cuanto a que no existe ningún proyecto que intente reformar la ley de jubilaciones provincial y garantice su continuidad.
Manuel Gómez Alejandro Bernasconi Fabián Peccín
Secretario Gremial Secretario Adjunto Secretario General
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