Paraná, 11 de junio de 2013
Sobre la Declaración de Bienes Personales
Las direcciones departamentales de escuelas están enviando a las escuelas solicitudes de declaración de Bienes Personales.
Pese a nuestros reiterados repudios y demandas, y nuestra lucha en pos de la eliminación de los impuestos a la 4º categoría y la sanción de una nueva ley de impuestos a los altos ingresos desde el año 2007 (a nuestros compañeros jubilados) y desde el 2012 (a los activos, desde que el CGE se transformó en agente de retención) se nos aplican estas normativas. Producto de ello, reiteradamente nos llegan consultas desde las seccionales de carácter técnico y orientativo. Ante esta situación, y a partir de la consulta con nuestra asesoría contable, enviamos las siguientes orientaciones necesarias.
Estas orientaciones son para todos los docentes que no tienen otros ingresos que los derivados del ejercicio de su trabajo.
Los ingresos brutos son los ingresos por todo concepto (sueldo y sac) durante el año.
Para tener la certeza sobre la forma en que el empleador consideró los ingresos brutos del año, recomendamos que todos presenten al empleador una nota solicitando el Formulario 649, donde constan acumulados- los ingresos, retenciones laborales y retenciones impositivas. (Es obligación del empleador su entrega)
Declaraciones a presentar:
1. SI LOS INGRESOS SON MENORES DE $ 96.000 DE SUELDO ANUAL BRUTO, NO HAY NINGUNA OBLIGACION A CUMPLIR.
2. SI SON MAYORES DE $ 96.000 Y MENORES DE $ 144.000SE DEBE PRESENTAR A AFIP LA DECLARACION DE BIENES PERSONALES. ESTO NO SIGNIFICA QUE HAYA IMPUESTO A INGRESAR, SOLO HABRÁ SI LOS BIENES AL 31-12-2012 SUPERAN LOS $ 305.000.-
3.- SI SON MAYORES DE $ 144.000 SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACION CITADA EN EL PUNTO 2 MAS LA DECLARACION DE GANANCIAS. PARA ELLO ES CONVENIENTE CONTAR CON EL FORMULARIO 649. LA DECLARACION ES CASI UNA TRANSCRIPCION DEL MISMO. SI LAS RETENCIONES FUERON INGRESADAS POR EL EMPLEADOR, NO HABRÁ IMPUESTO A INGRESAR.
Alejandro Bernasconi
Sec. Adjunto
AGMER CDC
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