Acerca del impuesto a las ganancias y la declaración jurada
Desde la Seccional Uruguay de AGMER comunicamos a nuestros compañeros docentes lo siguiente respecto al impuesto a las ganancias:
1- Tal cual lo planteará la Comisión Central de nuestro sindicato y la CTERA, es absolutamente injusto que este impuesto alcance a trabajadores puesto que de ninguna manera se puede compartir el criterio neoliberal que plantea que el salario es ganancia. Ningún trabajador debería estar alcanzado por este impuesto.
2- La lucha que debemos dar desde AGMER y CTERA es para que los salarios dejen de estar gravados por este impuesto o, como mínimo, que se eleve el mínimo no imponible lo suficiente para que ningún cargo docente de la Argentina quede gravado por este impuesto.
3- Más allá de la injusticia de este impuesto, debemos asesorar a nuestros compañeros en el sentido de que ante la solicitud de declaración jurada (completando formulario 572 de la AFIP), la misma se presente y por lo tanto se complete el formulario pertinente.
4- El presentar la declaración jurada (formulario 572) no implica que debamos pagar el impuesto a las ganancias. En algún caso puede presentar algún beneficio completar el formulario puesto que en el mismo se detalla el grupo familiar a cargo y los gastos que se deben descontar para no ser alcanzados por este injusto impuesto.
5- Según la injusta ley actual quienes deben pagar el impuesto a las ganancias son aquellas personas solteras que ganan más de 96.000 pesos anuales en bruto (antes de que se hagan los descuentos). Por cada hijo menor de 24 años que tiene la persona se le suman $ 7.200 pesos al mínimo no imponible. En caso de los conyuges, si los mismos no tienen trabajo se suma $ 14.400 al mínimo no imponible.
6- En el siguiente link hay un instructivo acerca de cómo completar el formulario 572 http://www.unsj.edu.ar/descargas/instructivoF572.pdf
7- En síntesis, reiteramos el repudio a este impuesto, demandamos al gobierno nacional que se modifique la ley para que los asalariados no lo paguen y recomendamos, mientras tanto, completar el formulario 572 ante la solicitud recibida vía jerárquica.
Comisión Directiva Departamental
AGMER Uruguay
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