Para docentes de Escuelas públicas de Gestión Privada
Poniendo claridad ante las mentiras
Por la libre opción en la elección de Obra Social
México 392 (3100) Paraná
COMUNICADO:
Se comunica que ante una presentación de osdop (Expte Nro.174219/10), la Superintendencia de Servicios de Salud de la Republica Argentina ha emitido el dictamen Nro. 1705/10 de fecha 30/07/2010 en el que sostiene que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación coloca a los trabajadores dependientes de los Establecimientos de Gestión Privada en el ámbito de las Obras Sociales Nacionales regidas por las leyes 23.660 y 23661 y de ninguna manera establece la obligación de depositar los aportes y contribuciones a osdop, por lo tanto pueden ingresar al sistema de salud por las obras sociales de origen consignadas en dicho dictamen:
Obra social para la actividad docente (osplad)
Obra social de docentes particulares (osdop)
Nosotros siempre informamos la verdad, exija su derecho a opción.
Juan Carlos Manzán
Presidente CLER
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