REUNIÓN CON SUPERVISORAS: SE ACORDARON CRITERIOS
En reunión mantenida el día 27 de junio por el Secretario General de la Seccional Uruguay, Gustavo Blanc, la Secretaria de Educación, Lia Fimpel, y las supervisoras de Nivel Secundario, Lourdes Fernández y Patricia Delsart se acordaron los siguientes criterios e interpretaciones de la normativa:
- Se considera docente designado por artículo 80 del Estatuto del Docente Entrerriano a todo aquel docente que no posee credencial pero si tiene título con competencia dada por Resolución vigente (ya sea la Resolución 300, sus modificatorias o aquellas que fijan las competencias para las escuelas técnicas). Las designaciones por artículo 80 se podrán realizar en el primer llamado a concurso.
- Para validar una designación por artículo 80 se deberá enviar además de la documentación pertinente a todo concurso la fotocopia del título del adjudicatario
- El docente que no posee título con competencia para la asignatura a concursar puede tomar en carácter de idóneo al finalizar el segundo llamado a concurso mediante presentación de proyecto curricular.
- En los segundos llamados a concurso se debe aclarar en la concovatoria que "agotado el orden del artículo 140 se adjudicara por presentación de proyecto curricular en carácter de idóneo". Estas designaciones cesarán indefectiblemente al finalizar el Ciclo Lectivo.
- Para validar una designación por proyecto curricular se deberá enviar además de toda la documentación pertinente fotocopia del acta del Consejo Institucional que evaluó el proyecto.
- Los concursos deberán estar publicados indefectiblemente 24 horas antes en los sitios oficiales de publicación. Estos sitios son la página de Departamental y, mientras esta no funcione, los medios escritos y el medio digital 03442 Mientras la página no funcione el concurso deberá ser publicado en uno de estos tres medios como mínimo no sirviendo la constancia de envío como comprobante de publicación-
- No podrá realizarse el primer y el segundo llamado el mismo día a diferente hora puesto que el segundo llamado se realiza una vez que el primero es declarado desierto y respetando el plazo mínimo de tiempo para la publicación (24 hs antes)
- Por último se recuerda la plena vigencia de las Resoluciones 721/13 CGE y 1090/13 CGE, por las cuales el docente designado por artículo 80 y que obtiene título docente puede solicitar cambio de situación de revista.
Prensa AGMER Uruguay
Enviado por: "Prensa AGMERUruguay" <prensa@agmeruruguay.com.ar>
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