REUNIÓN   CON SUPERVISORAS: SE ACORDARON CRITERIOS
En   reunión mantenida el día 27 de junio por el Secretario General de la Seccional   Uruguay, Gustavo Blanc, la Secretaria de Educación, Lia Fimpel, y las   supervisoras de Nivel Secundario, Lourdes Fernández y Patricia Delsart se   acordaron los siguientes criterios e interpretaciones de la   normativa:
-            Se   considera docente designado por artículo 80 del Estatuto del Docente Entrerriano   a todo aquel docente que no posee credencial pero si tiene título con   competencia dada por Resolución vigente (ya sea la Resolución 300, sus   modificatorias o aquellas que fijan las competencias para las escuelas   técnicas). Las designaciones por artículo 80 se podrán realizar en el primer   llamado a concurso. 
-            Para   validar una designación por artículo 80 se deberá enviar además de la   documentación pertinente a todo concurso la fotocopia del título del   adjudicatario
-            El   docente que no posee título con competencia para la asignatura a concursar puede   tomar en carácter de idóneo al finalizar el segundo llamado a concurso mediante   presentación de proyecto curricular. 
-            En   los segundos llamados a concurso se debe aclarar en la concovatoria que "agotado el orden del artículo 140 se   adjudicara por presentación de proyecto curricular en carácter de   idóneo". Estas designaciones cesarán indefectiblemente al finalizar el   Ciclo Lectivo.
-            Para   validar una designación por proyecto curricular se deberá enviar además de toda   la documentación pertinente fotocopia del acta del Consejo Institucional que   evaluó el proyecto.
-            Los   concursos deberán estar publicados indefectiblemente 24 horas antes en los   sitios oficiales de publicación. Estos sitios son la página de Departamental y,   mientras esta no funcione, los medios escritos y el medio digital 03442   Mientras la página no funcione el concurso deberá ser publicado en uno de estos   tres medios como mínimo no sirviendo la constancia de envío como comprobante de   publicación-
-            No   podrá realizarse el primer y el segundo llamado el mismo día a diferente hora   puesto que el segundo llamado se realiza una vez que el primero es declarado   desierto y respetando el plazo mínimo de tiempo para la publicación (24 hs   antes)
-            Por   último se recuerda la plena vigencia de las Resoluciones  721/13 CGE y 1090/13 CGE, por las cuales   el docente designado por artículo 80 y que obtiene título docente puede   solicitar cambio de situación de revista.
Prensa   AGMER Uruguay
Enviado por: "Prensa AGMERUruguay" <prensa@agmeruruguay.com.ar>
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