ACLARACIÓN ACERCA DE LA RESOLUCIÓN 770/13
En lo que refiere a la resolución 770/13 CGE creemos pertinente hacer algunas aclaraciones.
En la mencionada resolución se hace una diferenciación clara entre las licencias e inasistencias.
Licencias son todas aquellas que están comprendidas en el decreto 5923/00, las cuales no perjudican el concepto si son tomadas. Por lo tanto, las licencias tomadas por articulo 16 i no son computables en el concepto; según este articulo cada docente puede tomar por razones personales hasta seis (6) días laborales por año calendario y no más de dos (2) por mes.
Posteriormente habla de inasistencias justificadas o injustificadas, estas no están dentro del citado decreto pero corresponden al Estatuto del Docente Entrerriano, puntualmente se menciona en el capitulo xv, articulo 75. (artículo 75.- por motivos debidamente fundados, el docente tendrá derecho a un máximo de dos (2) inasistencias en el mes. Esto no faculta al docente a faltar, ni obliga al superior a justificar faltas.-).
Comisión Directiva Departamental
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