ACLARACIONES NECESARIAS PARA ASPIRANTES A PRECEPTORES
Ante reiteradas consultas nos vemos en la obligación de realizar las siguientes aclaraciones acerca de la normativa vigente para ocupar el cargo de Preceptor en las Escuelas Secundarias. Recordamos además que desde el Sindicato siempre se defendió, y se seguirá defendiendo, la prioridad del título docente del nivel para acceder a cargos dentro de cualquiera de los niveles educativos:
- Para cubrir los cargos de preceptor siempre se tiene en cuenta en primer lugar el carácter del título teniendo prioridad los Títulos Docentes de Nivel Secundario. Por lo tanto si bien en la normativa está contemplada la posibilidad que ante ausencia de aspirantes con título docente pueden tomar el cargo personas con título de otro nivel o título secundario es muy difícil que esto ocurra en la práctica. De hecho, en los últimos años no conocemos antecedentes de que tome un cargo de preceptor personas sin título docente del nivel.
- No hay ningún curso de perfeccionamiento que cambie el carácter del título y que permita que una persona sin título docente del nivel pase a ser considerado "Docente" para el cargo de preceptor.
- Los cursos de perfeccionamiento docente deben estar reconocidos por Resolución del CGE y ese reconocimiento se da por Resolución dictada a ese efecto.
- La Resolución 1000 es una resolución que fija la normativa concursal para todos los niveles y modalidades y no da reconocimiento expreso a ningún curso de perfeccionamiento. Si dispone está resolución el puntaje que otorgan los cursos reconocidos por el CGE.
- Antes de gastar dinero en la realización de un curso, recomendamos asesorarse acerca de si el mismo otorga puntaje por parte del CGE.
Gustavo Blanc
Sec General AGMER Uruguay
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