Ir al contenido principal

Informe veedor gremial del concurso de Vice director de Colegio Turno Noche

C. del Uruguay, lunes 10 de mayo de 2010  

Asunto: Concurso cargo de vice-director

Colegio del Uruguay (turno noche)

Informe veedor gremial

 
Al prof. Gustavo Blanc
Secretario General AGMER Uruguay
S         /            D :
 
De mi mayor consideración:
 

Dejo constancia ante Ud., y por su intermedio a los compañeros docentes del Colegio del Uruguay, respecto de mis observaciones sobre el concurso para el cargo de vice director del Colegio del Uruguay, realizado el pasado viernes 7 de mayo:

1. En primer lugar como Ud. sabe no corresponde al rol del veedor emitir juicio sobre las apreciaciones y valoraciones que realiza el jurado interviniente en un concurso a menos que las mismas impliquen alguna actitud manifiesta de malintencionalidad u hostigamiento hacia alguno de los participantes o violación de las instancias regulatorias de la norma que regla el concurso. Por ello digo que no me corresponde emitir opinión respecto de acuerdo o desacuerdo con los conceptos mediante los cuales el jurado valoró la intervención de los postulantes y sólo expreso de lo observado y actuado:

a. Que el jurado se ajustó en su accionar a la normativa aplicada al concurso y que en los casos no contemplados en la misma o de interpretación difusa aplicó los mismos criterios a las tres postulantes.

b. Que no se observó animosidad ni vinculo laboral, personal o afectivo alguno con ninguno de los tres participantes, actuando con ecuanimidad y respeto ante los mismos en las diversas instancias. Respecto de la desafectación de uno de los postulantes por falta en la carpeta de antecedentes de la constancia de titularidad en el establecimiento, aunque doloroso, debo indicar que el criterio es correcto pues el jurado no tiene forma de constatar tal requisito y además no puede buscar otra vía para saberlo que no sea la expresamente requerida por la normativa. En el mismo sentido respecto del malestar manifestado por la postulante por no haber sido comunicada telefónicamente de la situación a los efectos de evitarle la molestia de trasladarse hasta la institución manifiesto que la situación debe ser comunicada verbalmente y solo por el jurado del concurso y en los horarios previstos, como efectivamente ocurrió; de ninguna manera corresponde que el jurado y menos una autoridad o personal del establecimiento se comunique con un postulante a los efectos de tratar temas vinculados a un proceso concursal por fuera de las instancias y medios previstos en una norma o de uso en un proceso concursal.

2. Respecto de la norma concursal expreso que la misma supone nuevamente un intento por avanzar en separar las regulaciones de las condiciones de trabajo y de carrera de los docentes del Colegio del Uruguay respecto del colectivo de los trabajadores docentes de nivel medio de la provincia. Esto no supone en principio y a mi entender "ilegalidad" de la normativa –la universidad tiene autonomía para producir su propias normativas mientras no viole derechos estatutarios-, sino una interpelación política pues profundiza el aislamiento, habilita el avance con normativas "ad hoc" detrás de lo cual se esconde la construcción de circuitos formativos desiguales para los estudiantes del nivel medio. Igualmente considero que sobre estas normativas debería profundizarse el estudio y análisis del sindicato dando además vista a la asesora legal, a los efectos de tener certeza de la no violación de derechos estatutarios.

3. Finalmente dejo expresa constancia de la gravedad ocurrida respecto de no haber comunicado a nuestra organización sindical el horario de realización del concurso, pues se había comunicado por nota en mesa de entrada el día 05 de mayo que habría presencia veedor gremial. Ante esta situación expreso que hubo, a la vez que desconocimiento de la representación sindical, clara intencionalidad de que no hubiera en el concurso veedor gremial. Como Ud. me manifestó el sindicato se enteró que el concurso se estaba realizando recién cerca de las 11 hs. por comunicación telefónica de un compañero del establecimiento, razón por la cual, informado por Ud. puede hacerme presente recién cerca de las 11,30 hs., momento en la que se evaluaban los antecedentes de una de las postulantes. De manera sorprendente se manifestó que el sindicato no había presentado nada y no había comunicado mi designación de veedor, ante lo cual me comuniqué inmediatamente con Ud. y me acercaron copia de la documentación ingresada por mesa de entradas en tiempo y forma, momento en el que recién pudo reiniciar el concurso y pude constatar lo que había sido evaluado. Sobre esta situación quiero además expresar además:

a. Dejo fuera las responsabilidades a las tres integrantes del jurado quienes manifestaron no estaban informadas por nadie de que habría veedor gremial en el concurso, y quienes además no están obligadas legalmente a esperar la presencia de veedores para dar inicio del mismo, la gravedad reside en que quienes sabían que habría presencia sindical no comunicaron el horario de inicio del mismo.

b. No corresponde al sindicato, además, ni siquiera solicitar por nota previa la presencia de veedor, ni esperar autorización de nadie para hacerse presente con veeduría ante un proceso concursal; sólo es requisito hacerse presente en cualquier instancia del mismo con el poder correspondiente. Aclaro esto para, anticipadamente, posicionar respuesta ante un eventual argumento respecto de que no hubiera llegado autorización para la presencia del veedor gremial.

Finalmente, reitero a Ud. mis observaciones:

·         El jurado actuó con corrección en la aplicación de una normativa concursal en principio políticamente cuestionable.

·         No observé del jurado manifestaciones de animosidad ni hostigamiento hacia ninguno de los participantes.

·         Se intentó negar la representación sindical y evitar su presencia en el concurso

Sin más que agregar y a su disposición, me despido de Ud. con un fraternal abrazo de compañero.

Prof. Alejandro Bernasconi

DNI 21.696.642

Comentarios

Entradas populares de este blog

diseño curricular primaria

    Resolución 475/11: Diseño Curricular de la Educación Primaria de Entre Ríos Debido al gran tamaño del archivo hemos tenido que dividirlo en partes, tendrán que ir pasando de una a otra y cada una tarda unos segundos en bajar. Resolución 475/11 parte 1 Resolución 475/11 parte 2 Resolución 475/11 parte 3 Resolución 475/11 parte 4 Resolución 475/11 parte 5 Resolución 475/11 parte 6 Resolución 475/11 parte 7   Si no funcionan estos link, buscalos en www.agmeruruguay.com.ar  

intersindical de Uruguay

Se conformó la intersindical de Uruguay Con gran presencia de militantes de todos los sectores en el local de AGMER, se dio lectura al documento de conformación de la intersindical de Uruguay   hacer clic para ampliar     Concepción del Uruguay, 2 de septiembre de 2009   Documento intersindical de Concepción del Uruguay    Ante la situación en que nos han puesto a los trabajadores, declaramos: 1. Las organizaciones sindicales rechazarán de modo frontal cualquier instrumentación de "ajuste" o "emergencia" si no se produce un debate previo y urgente de prioridades y no se dan mecanismos de control sobre el gasto político prebendario y los nichos de corrupción. 2.- Alerta inmediata a la población haciéndole conocer que gran parte de las "escaseces" del Estado en materia presupuestaria son teatrales, y preparan un escenario de dramatismo para justificar sólo restricciones salariales: no se ve en ningún punto del aparato político
LAS GUARDIAS DEBEN SER MÍNIMAS E INDISPENSABLES   victor   Titulares   Comentarios desactivados en LAS GUARDIAS DEBEN SER MÍNIMAS E INDISPENSABLES Desde la Seccional Uruguay de AGMER exhortamos al Consejo General de Educación para que en forma inmediata establezcan los mecanismos para que se cumpla el Artículo 2 de la Resolución 674 que dispone que hasta el 31 de Marzo la presencia del personal directivo, docente, administrativo y de maestranza debe ser mínima e indispensable. Advertimos a las autoridades del CGE y a su Presidente que no respetar dichas guardias, citando a todo el personal contradice las recomendaciones de comité de expertos que asesora al Gobierno Nacional de reducir al máximo la circulación de personas, contribuyendo con ello a la propagación de la pandemia. Hacemos responsables a las autoridades del Consejo General de Educación que en caso de no cumplir con lo dispuesto. Advertimos que, de corresponder, denunciaremos ante las autoridades sanitarias la conduc