CIRCULAR N° 01/2.008 VOCALÍA C.G.E.
PARA: Directores Departamentales de Educación, Directores de Establecimientos Educativos, Direcciones de Nivel, PREGASE, Subdirección de Recursos Humanos, Jurado de Concursos, Departamento Liquidaciones, Departamento Asuntos Jurídicos
FECHA: 04 de febrero de 2.008
ASUNTO: VARIOS
Concursos
Teniendo en cuenta las diversas situaciones que se plantean en las Escuelas Secundarias sobre designaciones por artículo 80º y autorizaciones para excederse en una o dos horas cátedras hasta la finalización del ciclo lectivo 2007 (29 de febrero de 2008) es necesario prever la convocatoria a concursos para regularizar tales situaciones a partir del día 18 de febrero a fin de garantizar la cobertura de horas cátedra y/o cargos para el inicio del ciclo lectivo 2008. La toma de posesión deberá tener fecha 03 de marzo de 2.008.
Dichas situaciones tienen que ver con dar cumplimiento a lo establecido en:
§ Decreto 2521/95 MGJyE - Artículo 161º “
“Las designaciones efectuadas sin Credencial de puntaje se sustanciarán por Artículo 80° (Estatuto del Docente Entrerriano. Decreto Ley 155/62), se harán con carácter suplente a término fijo y el cese del personal designado de esta forma, se producirá al finalizar el período lectivo (considerando que este último culmina con los exámenes complementarios).”
§ Resolución 4303/07 CGE, Artículo 1º establece:
“Las autorizaciones de excepción a la normativa de incompatibilidad de acuerdo con los considerandos de la presente tendrán validez, indefectiblemente, hasta la finalización del ciclo lectivo 2007 o hasta la fecha de finalización de la causal que generó la designación, según lo que ocurra en primer lugar”.
Artículo 2º “Determinar que a partir del dictado de la presente norma legal solamente se autorizarán las excepciones a la normativa de incompatibilidad que se encuentren encuadradas en el Artículo 18 de
Cobertura de cargos de Enseñanza Práctica de Oficio
Al momento de concursarse cargos de MAESTRO DE TALLER; INSTRUCTOR DE PRODUCCION ANIMAL y VEGETAL; TALLER DE ACTIVIDADES PRACTICAS y Otros, es necesario aplicar lo establecido en
Situaciones en que se puede realizar toma de posesión diferida
Al momento de realizar los concursos correspondientes a los distintos niveles del sistema educativo es importante tener presente que
Art. 26º -- El aspirante a cubrir un cargo docente u horas cátedra dentro del escalafón con carácter de suplente o interino, siempre que la duración del interinato o suplencia sea igual o mayor a cuarenta y cinco (45) días, podrá ser designado y su toma de posesión diferida, si al ser convocado se viera imposibilitado de presentarse por las razones siguientes:
a) Duelo producido por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o hermanos.
b) Maternidad, en los términos establecidos por el Régimen de Licencias.
c) Enfermedad personal- excluidas las de largo tratamiento- o enfermedad de un familiar, en los términos establecidos por el Régimen de Licencias, fehacientemente comprobada mediante certificación médica oficial expedida por Autoridad Competente.
d) Matrimonio.
Art. 27º -- El aspirante a cubrir un cargo docente dentro del escalafón con carácter de suplente o interino, que se encuadre en las causales del Artículo precedente, no perderá el Orden de Mérito en suplencias menores a cuarenta y cinco (45) días.
Deberá ser convocado inmediatamente que finalice la causal por la cual no pudo aceptar y cuando se produzca la primera vacante.
Art. 28º -- El aspirante a cubrir cargos jerárquicos, con carácter de suplente o interino, y que al momento del ofrecimiento no pueda hacerse cargo por estar en uso de licencia, podrá ser designado y su toma de posesión diferida hasta el término de la misma, siempre que las licencias sean por los motivos siguientes:
a) Duelo por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o hermanos.
b) Maternidad, en los términos establecidos por el Régimen de Licencias.
c) Enfermedad personal – excluidas las de largo tratamiento – o enfermedad de un familiar, fehacientemente comprobada mediante certificación médica oficial.
d) Matrimonio.
Igual criterio se adoptará con el aspirante a cubrir un cargo docente dentro del escalafón con carácter de suplente o interino siempre y cuando la duración del interinato o la suplencia sea igual o mayor de cuarenta y cinco (45) días de duración”.
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