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Circular Nº 1. Vocalía.doc

CIRCULAR 01/2.008 VOCALÍA C.G.E.

 

PARA: Directores Departamentales de Educación, Directores de Establecimientos Educativos, Direcciones de Nivel, PREGASE, Subdirección de Recursos Humanos, Jurado de Concursos, Departamento Liquidaciones, Departamento Asuntos Jurídicos

FECHA: 04 de febrero de 2.008

ASUNTO: VARIOS

 

Concursos

Teniendo en cuenta las diversas situaciones que se plantean en las Escuelas Secundarias sobre designaciones por artículo 80º y  autorizaciones para excederse en una o dos horas cátedras hasta la finalización del ciclo lectivo 2007 (29 de febrero de 2008) es necesario prever la convocatoria a concursos para regularizar tales situaciones a partir del día 18 de febrero a fin de garantizar la cobertura de horas cátedra y/o cargos para el inicio del ciclo lectivo 2008. La toma de posesión deberá tener fecha 03 de marzo de 2.008.

 

Dichas situaciones tienen que ver con dar cumplimiento a lo establecido en:

 

§         Decreto 2521/95 MGJyE -  Artículo 161º “

“Las designaciones efectuadas sin Credencial de puntaje se sustanciarán por Artículo  80° (Estatuto del Docente Entrerriano. Decreto Ley 155/62), se harán con carácter suplente a término fijo y el cese del personal designado de esta forma, se producirá al finalizar el período lectivo (considerando que este último culmina con los exámenes complementarios).”

 

§         Resolución 4303/07 CGE,  Artículo 1º establece:

“Las autorizaciones de excepción a la normativa de incompatibilidad de acuerdo con los considerandos de la presente tendrán validez, indefectiblemente, hasta la finalización del ciclo lectivo 2007 o hasta la fecha de finalización de la causal que generó la designación, según lo que ocurra en primer lugar”.

Artículo 2º “Determinar que a partir del dictado de la presente norma legal solamente se autorizarán las excepciones a la normativa de incompatibilidad que se encuentren encuadradas en el Artículo 18 de la Constitución Provincial siempre y cuando se demuestre la carencia de personal”

 

Cobertura de cargos de Enseñanza Práctica de Oficio

Al momento de concursarse cargos de MAESTRO DE TALLER; INSTRUCTOR DE PRODUCCION ANIMAL y VEGETAL; TALLER DE ACTIVIDADES PRACTICAS y Otros, es necesario aplicar lo establecido en la  Circular 10 de Jurado de Concursos de fecha 30 de Noviembre de 2007, en la que se establece que “las autoridades de los concursos deberán solicitar a los aspirantes a la enseñanza práctica de oficio o el uso instrumental, además de la Credencial de Puntaje, el comprobante de desempeño requerido en el Art. 162° del Decreto 2521/95”

 

Situaciones en que se puede realizar toma de posesión diferida

Al momento de realizar los concursos correspondientes a los distintos niveles del sistema educativo es importante tener presente que la Ley de concursos 9595 modificada por Ley 9605, establece:

Art. 26º -- El aspirante a cubrir un cargo docente u horas cátedra dentro del escalafón con carácter de suplente o interino, siempre que la duración del interinato o suplencia sea igual o mayor a cuarenta y cinco (45) días, podrá ser designado y su toma de posesión diferida, si al ser convocado se viera imposibilitado de presentarse por las razones siguientes:

a) Duelo producido por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o hermanos.

b) Maternidad, en los términos establecidos por el Régimen de Licencias.

c) Enfermedad personal- excluidas las de largo tratamiento- o enfermedad de un familiar, en los términos establecidos por el Régimen de Licencias, fehacientemente comprobada mediante certificación médica oficial expedida por Autoridad Competente.

d) Matrimonio.

Art. 27º -- El aspirante a cubrir un cargo docente dentro del escalafón con carácter de suplente o interino, que se encuadre en las causales del Artículo precedente, no perderá el Orden de Mérito en suplencias menores a cuarenta y cinco (45) días.

Deberá ser convocado inmediatamente que finalice la causal por la cual no pudo aceptar y cuando se produzca la primera vacante.

Art. 28º -- El aspirante a cubrir cargos jerárquicos, con carácter de suplente o interino, y que al momento del ofrecimiento no pueda hacerse cargo por estar en uso de licencia, podrá ser designado y su toma de posesión diferida hasta el término de la misma, siempre que las licencias sean por los motivos siguientes:

a) Duelo por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o hermanos.

b) Maternidad, en los términos establecidos por el Régimen de Licencias.

c) Enfermedad personal – excluidas las de largo tratamiento – o enfermedad de un familiar, fehacientemente comprobada mediante certificación médica oficial.

d) Matrimonio.

Igual criterio se adoptará con el aspirante a cubrir un cargo docente dentro del escalafón con carácter de suplente o interino siempre y cuando la duración del interinato o la suplencia sea igual o mayor de cuarenta y cinco (45) días de duración”.

 

MACIEL – LANDO -- HOMAR

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